Tribunal condenó al Fisco a pagar millonaria indemnización por 27-F

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Autor: Cooperativa.cl

El 22° Juzgado de Santiago determinó un pago de 1.840 millones a 74 familiares de 21 víctimas.

El fallo podría ser apelado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

 Archivo UNO

El tribunal determinó responsabilidad de la Onemi y el SHOA en la muerte de las personas.

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó este miércoles al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de 1.840 millones de pesos a 74 familiares de 21 víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010.

En este fallo de primera instancia, el juez Pedro García Muñoz estableció la responsabilidad de la Onemi y del SHOA al determinar la negligencia en el actuar de las autoridades y también una gravísima infracción a sus deberes legales.

"Respecto de la Onemi y la zona de Juan Fernández, ya se indicó que luego de haber recibido la alerta de maremoto por parte del SHOA, el C.A.T. debió decretar Alerta Roja, lo que no hizo. A juicio de este sentenciador, no es efectivo que la información con la cual se disponía en ese minuto era precaria o confusa", indica parte de la resolución.

"En cuanto a la relación de causalidad entre las omisiones culpables en que incurrió el SHOA y la Onemi, descritas en considerandos anteriores, y el fallecimiento por causa del maremoto que experimentaron las víctimas de esta zona, este sentenciador entiende que dicho nexo de imputación es real, que las víctimas podrían haberse salvado si los entes mencionados hubiesen cumplido con las obligaciones que le impone la ley y los reglamento", añade el dictamen.

Así, el tribunal condenó al Fisco a pagar montos entre 7,5 y 30 millones de pesos a familiares de fallecidos y a quienes resultaron con lesiones en Juan Fernández, San Antonio, Constitución, Talcahuano y Tomé.

Este fallo del tribunal de alzada podría ser apelado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), como lo manifestó el presidente de la entidad, Juan Ignacio Piña, quien insistió que el 27-F hubo una catástrofe de la naturaleza y no una falla de servicios.

"La experiencia indica que habitualmente fallos de esta naturaleza se recurren de apelación, desde esa perspectiva tal vez puede ser anticipable. El organismo lo que ha venido sosteniendo, consistentemente y con buenos resultados judiciales es que estamos frente a un evento de la naturaleza de tal envergadura que era imposible prever y resistir", afirmó.

"El colapso que se produce al momento de tener lugar un evento de esta naturaleza es lo que da cuenta de que no hay una falta de servicios, sino una catástrofe de la que no teníamos registro", añadió Piña.   

Demandante destaca fallo

El abogado demandante, Emilio Carreño, destacó el fundamento de este fallo.

"Cada uno de los órganos que tenían la función de proteger a cada chileno, especialmente a las víctimas, no cumplió con su función y eso es lo que se cataloga jurídicamente como la falta de servicios en la cual incurre el Estado de Chile y la causa que origina la tragedia en cuestión", sostuvo el jurista.

Corte se apresta a resolver suspensión condicional

Este fallo se conoce a horas de que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva si confirma o anula la suspensión condicional del proceso para los seis acusados por la fallida alerta de tsunami.

El abogado querellante en esta última causa, Alfredo Morgado, llamó a destacar esta resolución civil.

"Tenemos un fallo en materia civil, la justicia civil se pronunció y nos da una certeza jurídica en primera instancia, eso es lo relevante, es lo importante. Recoje que ciertamente hubo infracciones graves a los protocolos", manifestó Morgado.

"Mañana sabremos si la justicia en materia penal tendrá la posibilidad de pronunciarse y darnos certeza jurídica en cuanto a las responsabilidades personales, estamos a la espera del fallo", añadió Morgado.