Tribunal de la Unión Europea sentenció que leche de soya no puede venderse como lácteo

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Autor: Cooperativa.cl

El concepto "leche" solo puede ser usado en productos de origen animal.

Existen excepciones relacionadas con la "crema", pero la soya y el tofu no se encuentran incluidos.

La disputa se debió a una demanda interpuesta por Verband Sozialer Wettbewerb, que pelea en contra de la competencia desleal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este miércoles que los productos puramente vegetales, como la leche de soya o la mantequilla de tofu, no pueden comercializarse bajo denominaciones como "leche" o "mantequilla", que están reservadas a los productos de origen animal.

La corte con sede en Luxemburgo resolvió así la disputa entre la empresa alemana Tofutown, especializada en productos vegetales sustitutivos de lácteos, y la asociación del mismo país Verband Sozialer Wettbewerb, que lucha contra la competencia desleal.

Esta asociación consideraba que la publicidad de Tofutown infringía la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos y la demandó ante un tribunal regional alemán, que optó por solicitar al TJUE una interpretación de la norma europea.

En su sentencia, el Tribunal indica que la legislación comunitaria reserva la denominación "leche" a aquella de origen animal, de la misma forma que las expresiones "nata", "chantilly", "mantequilla", "queso" y "yogur" se deben emplear solo en el caso de productos derivados de la leche.

Las normas comunitarias detallan ciertas excepciones para productos que tradicionalmente emplean la palabra "crema" sin tener un origen animal, como sucede con el término francés "crème de riz" (harina de arroz) o cuando se refieren a ciertas bebidas alcohólicas y sopas.

Sin embargo, la soya y el tofu no figuran en esta lista de excepciones, por lo que el Tribunal determinó que estas denominaciones "no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal".

Pese a que Tofutown alegó que no empleaba las denominaciones de forma aislada (no comercializaba "mantequilla", sino "mantequilla de tofu"), el TJUE asegura que el hecho de añadir menciones descriptivas o explicativas no impide "con certeza" el riesgo de que el consumidor se confunda.