Estado deberá pagar 445 millones a familias de cuatro víctimas del tsunami en Lebu

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema acreditó que hubo falta de servicios por parte del Shoa y también de la Onemi al momento del desastre.

La indemnización está dirigida a los familiares de cuatro víctimas del tsunami, que fallecieron en la localidad de Lebu.

 (Archivo)

Las víctimas, Julio Pinto y Jorge Carvajal, permanecen en la lista de 25 personas desaparecidas, sin embargo, se logró acreditar su presunta muerte.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación (anulación de sentencia previa) y ordenó al Estado de Chile pagar una suma total de 445 millones de pesos a los familiares de cuatro víctimas del tsunami que asoló la comuna de Lebu el 27 de febrero del año 2010.

Las víctimas Julio Alberto Pinto Pérez y Jorge Osvaldo Carvajal Pinto permanecen en la lista de 25 personas desaparecidas, sin embargo, se logró acreditar su presunta muerte, mientras que se logró recuperar los cuerpos de María Gabriel Flores Ríos y José Andalino Peña Antillao, quienes se encontraban en la playa al momento del tsunami.

De acuerdo al fallo, otorgado por la tercera sala del máximo Tribunal, hubo falta de servicios por parte del Shoa y también de la Onemi, organismos que indujeron al error de las autoridades, los que no alertaron a la población a tiempo.

Marta Pinto, hija de las víctimas, recordó que "ellos vivían allá, todo el mundo sabía que ellos estaban ahí, no era algo que no supieran. Tenían su permiso por intermedio de los marinos, entonces no era algo que no hayan sabido".

"Ni con todo el oro del mundo uno puede recuperar a sus familiares que uno perdió, pero por lo menos sabemos que la justicia tarda pero llega", destacó.

Con esto, serán 17 las personas que recibirán las indemnizaciones del Estado por "falta de servicios" en el 27F.

Fallo senta precedente

Este fallo abre un nuevo flanco en este tipo de casos, sobre la obligación del Estado a educar a habitantes de zonas costeras que se encuentran autorizados por su rubro de trabajo.

El abogado querellante Rafael Poblete destacó que "falló el Estado con una doctrina que creo que va a ser relevante de ahora en adelante, es primera vez que lo vemos a nivel nacional. Se estableció que el Estado no solamente debe alertar a la población, sino que debe educar adecuadamente a la población sobre que hacer en el caso de un fuerte sismo o de un terremoto".

"Vale decir, sin esperar llamados de la autoridad confirmando o descartando una ocurrencia de tsunami, huir de inmediato de sectores o ponerse a resguardo en sectores altos", dijo.