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Corte de Iquique ordenó al Ministerio de Salud costear medicamento a paciente con extraña enfermedad

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El fármaco fue negado porque el involucrado argumentó problemas económicos.

Deberá ser suministrado y financiado hasta que el tratamiento concluya.

 ATON (Referencial)

La enfermedad se denomina Hemoglubinuria Paroxistica Nocturna (HPN).

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud y ordenó financiar y suministrar el fármaco para el tratamiento de la rara enfermedad que padece Ulises González. 

El paciente tuvo que recurrir hasta el Tribunal de Alzada para acreditar la enfermedad denominada Hemoglubinuria Paroxistica Nocturna (HPN) y que sólo puede ser tratada con la ingesta del fármaco "Eculizumab o Soliris", cuyo tratamiento le fue negado por problemas económicos.

"De acuerdo a lo razonado, el medicamento recetado por el profesional del Hospital del Salvador al recurrente, atendida la gravedad de su patología, es esencial para su sobrevida, por lo que al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, (...) con las entregadas por el recurrente, que dicen relación con una situación de carácter vital, prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública", establece el fallo.

Además agrega que "en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida (el Ministerio) no ha debido negarse a entregar el medicamento 'Eculizumab o Soliris', en los términos en que le fue solicitado por el actor, incurriendo en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de éste, pues la decisión lo priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna del paciente".

Por ende, se informó que "las mencionadas circunstancias revisten la suficiente razonabilidad para concluir que se está infiriendo al recurrente (paciente) un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias (...) que el sistema público financie y proporcione al actor, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que lo aqueja".