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David Bravo calificó de "muy peligroso" fallo que ordena entregar fondos previsionales a cotizante

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Autor: Cooperativa.cl

"Es una decisión muy equivocada, espero que se pueda revertir", comentó el economista.

"Esto puede tener consecuencias muy serias", añadió el presidente de la comisión asesora presidencial sobre pensiones en el Gobierno de Michelle Bachelet.

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Bravo comentó que "una decisión de esa naturaleza por parte de la Corte implica un desconocimiento muy importante".

El economista David Bravo, presidente de la comisión asesora presidencial sobre pensiones en el segundo Gobierno de Michelle Bachelet, calificó de "decisión muy equivocada" el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que ordenó a la AFP Provida a entregar la totalidad de sus fondos previsionales a uno de sus cotizantes.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada del Maule determinó un "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".

A juicio del economista, esta resolución "es una decisión muy equivocada, espero que se pueda revertir, y la razón de eso es que una decisión de esa naturaleza por parte de la Corte implica un desconocimiento muy importante de lo que es un sistema de pensiones y del concepto de seguridad social".

El profesional explicó que "básicamente los fondos de una persona para fines de pensiones tienen que poder usarse de manera exclusiva para pensiones y esto puede tener consecuencias muy serias y creo que es muy peligroso para lo que se está discutiendo".

ABOGADO EXPLICÓ ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

En tanto, el abogado José Ignacio González, recurrente e hijo del cotizante, argumentó que las AFP "dicen que la seguridad social primaría sobre el derecho de propiedad y ese sería el argumento para que las AFP no entregaran este dinero".

González explicó que "nosotros decimos que las AFP no forman parte del sistema de seguridad social, porque la misma Constitución dice que las normas de seguridad social deben ser creadas por ley y esa ley debe ser de quórum calificado y nos encontramos con que las AFP se regulan en un decreto ley que no es propiamente una ley, sino que se asimila a una ley".

"Lo segundo que dice (la Constitución) es que debe ser de quórum calificado y es un decreto ley en un gobierno de facto, por lo tanto, no tiene quórum calificado, por lo tanto, nosotros decimos no es parte de la seguridad y hay que identificar qué tipo de norma es este decreto ley. Nosotros decimos que es una norma de carácter civil hecha en beneficio de la persona particular", remarcó el jurista.

El superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, manifestó que "vemos con mucha preocupación un fallo de este tipo, porque justamente rompe uno de los principios básicos en la seguridad social, que es que los fondos acumulados por las personas en forma obligatoria tienen que ser usados para financiar durante la vejez o en caso de una contingencia".

"Ese es el principio universal de la seguridad social y con un fallo como este se quiebra ese equilibrio", dijo.

"Nosotros esperaríamos que la Corte Suprema, a la que seguramente va a apelar la AFP en este caso, restablezca el principio de que estos fondos solamente podrían ser utilizados por las personas para financiar pensiones durante su etapa pasiva", recalcó.

Este fallo es apelable y desde AFP Provida y la Asociación que reúne a las aseguradoras no se han referido al tema.