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Corte Suprema absuelve a condenado por infringir el toque de queda en Cochrane

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Autor: Cooperativa.cl

El sujeto fue sorprendido por personal militar en la vía pública sin salvoconducto.

La resolución señala que esa sola conducta "no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública".

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El fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal fue unánime.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria de una persona condenada en un procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane, en la Región de Aysén, por infringir el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia.

A través de un comunicado, el Poder Judicial indicó que en fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari, estableció que el hombre cometió una infracción administrativa y no un delito.

El recurrente es Marcelo Iván Millapán Catalán, quien fue sorprendido por personal militar en la vía pública, en compañía de otro sujeto, a las 22:20 horas del 18 de abril de 2020, sin salvoconducto, cuando regía toque de queda.

La resolución señala que esa sola conducta "no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública" y por tanto, la fiscalía "se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito 'de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad'".

"Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones, y la comparación entre una y otra formulación devela desde ya la diferencia, que se refiere justamente a la exigencia de una generación de riesgo, siquiera hipotético, y no a una sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa", explica.

El documento sostiene que "el estar, o deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública".

"DISPARIDAD DE CRITERIOS"

El abogado Alonso Herrera, defensor público de Cochrane, quien estuvo a cargo de la representación del afectado, planteó que "así como en Cochrane o en Coyhaique, existía disparidad de criterios".

"En Puerto Montt encontramos que no consideraban que fuera delito, en Iquique tampoco, en Valparaíso sí, entonces al final se llegaba a que una persona, dependiendo de en dónde infraccionaba el toque de queda, iba a ser condenado de distinta forma", agregó.

Así las cosas, "supongamos que esas personas, cinco minutos para las 10 de la noche, van caminando por el mismo lugar, no están infringiendo el toque de queda ni poniendo en peligro la salud pública; sin embargo, pasando las 10 de la noche, infringían el toque de queda y consecuencialmente, según habían establecido los tribunales, está poniendo en peligro la salud pública: o sea, esa misma persona, en dos espacios de tiempo cercano, ponía y no en peligro la salud pública". cuestionó.

Desde el mundo científico, Manuel Nájera, vicepresidente de la Sociedad Chilena de Epidemiología, entiende que "el abogado está tratando de demostrar el punto de su defendido, pero estas no son medidas que compitan entre ellas, son medidas que suman (...) contraponerlas no tiene sentido en un escenario de alto riesgo como el de hoy, al revés, uno debería pensar en medidas que sumen, el toque de queda suma y hay otras medidas que suman también, no por eso invalida el toque de queda".