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Justicia ordena a isapre a cubrir gastos de hospitalización domiciliaria de paciente de Concepción con ELA

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Autor: Cooperativa.cl

Nueva Masvida S.A. deberá cumplir con la obligación de cubrir los costos que implica el tratamiento.

La resolución acredita que se vulnera el derecho a la vida, entre otros.

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La isapre deberá cubrir los gastos del paciente que recurrió a la Justicia.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un paciente con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y ordenó a la isapre Nueva Masvida S.A. otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas a la hospitalización domiciliaria, recomendada por los médicos tratantes.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada penquista estableció el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad física y síquica del recurrente.

El fallo sostiene que "de acuerdo con lo que ha dictaminado frecuentemente la Superintendencia de Salud, la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante".

"Como puede apreciarse de los informes médicos transcritos precedentemente, las indicaciones de ambas profesionales para la hospitalización domiciliaria prescrita implican medidas que se encuentran acordes con las ayudas técnicas establecidas para esta patología por parte del Ministerio de Salud. Sin embargo, es sabido que dichas prestaciones implican un alto costo, por lo cual resulta procedente solicitar la cobertura del plan de salud contratado con la Isapre Nueva Masvida S.A. y/o su Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas".

Entre otras consideraciones el fallo estableció que además se afecta el derecho de propiedad del paciente al sostener un contrato para dichas prestaciones entre el asegurado y su isapre.