Cencosud deberá indemnizar a clientes acusados por hurto en supermercado de La Serena

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- Periodista Digital:
Kike Mursell S.

La Justicia determinó que "fueron objeto de vejámenes por parte de los guardias de seguridad": una mujer incluso sufrió una lesión.

No hubo, como contraparte, "elemento alguno que probare la existencia de la comisión de algún delito".

 ATON (Referencial)

Cencosud deberá cancelar además multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

La defensa de Cencosud Retail S.A. presentó un recurso de apelación contra una sentencia que la multó por infringir la Ley de Protección del Consumidor al imputarle a una pareja de clientes el robo de especies en el supermercado Santa Isabel ubicado en Calle Cienfuegos, en pleno centro de La Serena.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones rechazó la acción, confirmando así la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, y de paso aumentó el monto de la indemnización por daño moral, por lo que la demandada deberá cancelar la suma total de 4,5 millones de pesos. Además, mantuvo una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

"Hubo por parte de la denunciada, a través de sus guardias de seguridad, infracción a las normas contempladas en (…) la Ley 19.496, al no respetar la dignidad y derechos de los actores", dice la resolución.

VEJÁMENES

La sentencia detalla que "los guardias actuaron sin respetar la dignidad de éstos, ya que los acusaron de sustraer productos del interior del supermercado sin haberlos cancelado, por el sólo hecho de tener en su bolso otro producto, no obstante no existir elemento alguno que probare la existencia de la comisión de algún delito".

"Además, se agredió física y verbalmente a la clienta, ocasionándole lesiones en su dedo meñique de la mano izquierda", sostiene el fallo de primera instancia. El tribunal de alzada de La Serena concluyó que, atendidos los antecedentes y medios probatorios, el referido fallo da cuenta de "una situación grave de vulneración a la dignidad y honra de los actores".

"Fueron objeto de vejámenes por parte de los guardias de seguridad de la demandada" e incluso de agresiones verbales y físicas, por lo que se estimó "que la suma concedida por concepto de daño moral resulta insuficiente para reparar los perjuicios extrapatrimoniales efectivamente sufridos, siendo en consecuencia necesario enmendar la resolución en ese punto", finaliza el laudo.