Corte Suprema confirmó condena a CGE por incendio forestal de 2016 en Marchigüe

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal ratificó la responsabilidad de la empresa por falta de mantención de las líneas y franja de protección del tendido eléctrico.

El siniestro denominado "El Carrizal" destruyó casi 2.000 hectáreas en la Región de O'Higgins hace seis años.

 ATON (Referencial)

El incendio se originó debido a "la precipitación de elementos" desde un poste, los que "por calor y/o carbonización, provocaron la ignición de elementos combustibles".

La Corte Suprema rechazó, en la forma y el fondo, recursos de casación presentados por la empresa eléctrica CGE Distribución S.A. en contra de una sentencia que la condenó a indemnizar a los propietarios de los predios afectados por un incendio forestal ocurrido en diciembre de 2016 en comuna de Marchigüe, Región de O'Higgins.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia de dichos recursos, al estar dirigidos contra hechos ya establecidos: que fue la deficiente mantención de las líneas de transmisión y la franja de protección del tendido eléctrico la que provocó el incendio denominado "El Carrizal", que del 13 al 20 de diciembre de 2016 destruyó al menos 1.959 hectáreas de pastizal y matorral en la comuna.

La Suprema recuerda que en este caso -que tuvo un fallo de primera instancia ratificado por la Corte de Apelaciones-, se determinó que hubo "incumplimiento de los deberes de cuidado y mantención de la zona de seguridad en que se inició el incendio, cuya causa se determinó en la precipitación de elementos desde el sistema de distribución eléctrica en el poste rotulado 5-031090, y que por el calor y/o carbonización, provocaron la ignición de elementos combustibles apostados bajo esa estructura, produciendo luego la propagación hacia los predios de los demandantes".

"De la lectura de la Ley de Servicios Eléctricos y de su Reglamento, queda en evidencia que es deber y obligación de las concesionarias mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar cualquier daño a las personas o cosas, e indemnizar a los afectados aquellos que se produzcan durante el funcionamiento de dichas instalaciones; de este modo, los deberes normativos atribuidos en el fallo que se revisa han tenido sustento en la prueba rendida por los demandantes, cuyo extenso análisis se formuló tanto en la sentencia de la Corte de Apelaciones, como en aquella de primera instancia que confirmó íntegramente", destaca el máximo tribunal.

"NO ES POSIBLE MODIFICAR HECHOS PROBADOS"

La Corte agrega que "la actividad de valoración o apreciación de la prueba (es) una actividad privativa de los jueces" y "no admite control o revisión por esta vía de casación", de modo tal que, "no habiéndose verificado una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, no es posible modificar los hechos que los jueces estimaron probados".

Por los incendios que afectaron a las comunas de Paredones, Pumanque y Marchigüe, tres ejecutivos de CGE fueron formalizados en abril de 2017, quedando dos de ellos en prisión preventiva.

En diciembre de 2019 se anunció un acuerdo de suspensión condicional de la causa contra dichos personeros, a cambio de millonarias indemnizaciones para los afectados.