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Justicia anuló orden de expulsión de mujer haitiana madre de niña chilena

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Rancagua estimó "ilegal" la decisión del Servicio de Migraciones de rechazar su solicitud de regularización.

 ATON (Referencial)

El tribunal destacó que la mujer no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Haití, y que la Constitución vigente "reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad".

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de una ciudadana haitiana y dejó sin efecto una resolución que le ordenaba salir de Chile en un plazo de 30 días.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que hubo "actuar arbitrario" del Servicio Nacional de Migraciones al rechazar, "sin sustento legal", su solicitud de regularización; más aun al tener presente que la mujer no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Haití y que es madre de una niña chilena.

"El rechazo de la solicitud de regularización migratoria carece de sustento legal, al encontrarse demostrado (...) que la amparada cumple con el requisito de 'no tener antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional'". Por tanto, "resulta forzoso concluir que el acto impugnado afecta de manera ilegal la libertad ambulatoria de la recurrente", señaló el tribunal.

La Corte apuntó que "es del caso tener presente que la amparada, de nacionalidad haitiana, es madre de una niña de nacionalidad chilena, nacida el 13 de mayo de 2022 en la comuna de Rengo, circunstancia que sin duda debe ser considerada (...) al momento de resolver su situación migratoria, conforme al principio de reunificación familiar consagrado en el Artículo 19 de la Ley 21.325 y lo dispuesto en el artículo 1º (...) de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad", consigna la resolución.

El tribunal dispuso, en consecuencia, que el Servicio "continúe con la tramitación" de la solicitud de regularización, "otorgando un plazo razonable a la interesada para acompañar los demás antecedentes que sean necesarios para su conclusión, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo (...) dentro del plazo de 60 días hábiles desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada".