Carabinero fue condenado por facilitar robo de armas en retén de La Ligua
La justicia acreditó que el funcionario permitió la sustracción de armamento fiscal en 2020 y simuló un asalto para encubrir el hecho.
El fallo concluyó que permitió el ingreso de desconocidos, colaboró en la salida del material fiscal y efectuó disparos para simular un enfrentamiento.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó al excarabinero Iván Ronald Tapia Maturana a dos penas de 4 años y 3 años y un día de presidio efectivos por un falso asalto al retén Valle Hermoso, de la comuna de La Ligua, cometido en marzo de 2020.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta de imparcialidad del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al ex carabinero por los delitos de malversación de efectos público (armas y municiones fiscales) y disparos injustificados.
Según el fallo, Tapia actuó previamente concertado con los involucrados, permitiendo el acceso a la sala de armas y colaborando en la salida de un bolso cargado con el material fiscal.
El hecho quedó al descubierto cuando un sargento y su conductor llegaron al retén e hicieron sonar la bocina para solicitar la apertura del portón, lo que alertó a Tapia y provocó la huida de los desconocidos, quienes escaparon con parte del botín.
La sentencia detalla que Tapia y al menos otro sujeto fueron observados desde el segundo piso mientras trasladaban el bolso con armas hacia un vehículo policial estacionado en el patio trasero.
Tras ser sorprendidos, los participantes intentaron simular un asalto al cuartel, realizando rayados en las paredes y efectuando disparos hacia la vía pública. Incluso, uno de los individuos disparó contra un sargento que intentó perseguirlo, sin lograr detenerlo.
En el lugar se recuperó parte del material sustraído, pero se confirmó la desaparición de una pistola Taurus 9 mm, un revólver Taurus calibre .38 y más de 20 cartuchos de guerra y munición .38, especies avaluadas en cerca de 403 mil pesos.
El tribunal concluyó que el carabinero disparó injustificadamente su arma para reforzar el montaje del supuesto enfrentamiento, configurando su participación en la sustracción y encubrimiento del hecho.