Incendios en Ñuble y Biobío: Tus derechos laborales en medio de la emergencia

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Autor: Cooperativa.cl

Con el fuego avanzando y el humo cubriendo ciudades, la legislación chilena permite detener el trabajo cuando la vida y la salud están en riesgo.

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Altas temperaturas, humo persistente y Estado de Catástrofe marcan una de las crisis ambientales más graves de los últimos años en las regiones de Ñuble y Biobío, con pronósticos que superan los 35 °C en zonas interiores y un avance rápido de los incendios forestales.

En este contexto, el Instituto de Salud Laboral (ISL) llamó a priorizar la vida, la salud y el cumplimiento de la ley, especialmente para quienes deben seguir trabajando en medio de la emergencia.

Revisa esta guía clara y útil para trabajadores y empleadores, con foco en prevención, derechos laborales y medidas concretas frente a incendios forestales, calor extremo y contaminación del aire.

La protección laboral no es voluntaria: es una obligación legal

El Decreto Supremo 44 (DS 44), vigente desde hace un año, establece que las empresas deben identificar, evaluar y controlar cualquier riesgo grave, incluso cuando su origen sea externo al lugar de trabajo, como incendios forestales o episodios de humo tóxico

Ante un peligro grave e inminente, el empleador está obligado a:

  • Informar de inmediato a las y los trabajadores
  • Suspender faenas si es necesario
  • Evacuar cuando exista riesgo para la vida o la salud
  • Garantizar que nadie sufra perjuicios por estas medidas

Los trabajadores, en tanto, tienen derecho a interrumpir sus labores y retirarse si consideran que su integridad está en peligro.

Calor extremo y humo: qué medidas mínimas deben cumplirse

El ISL recordó que, en este escenario, los empleadores deben facilitar elementos de protección personal (EPP) adecuados para quienes trabajan en terreno o expuestos a la emergencia.

Entre las medidas básicas se incluyen:

  • Mascarillas con filtro P100
  • Gafas antipolvo
  • Protector solar factor 50+
  • Gorros y guantes certificados por el ISP
  • Hidratación constante durante la jornada

La directora nacional del ISL, Aída Chacón Barraza, enfatizó que la vida debe ser siempre la prioridad, advirtiendo que la velocidad de propagación del fuego puede ser muy rápida en estas condiciones climáticas extremas.

Atención especial a personas especialmente sensibles

El DS44 obliga a identificar a las llamadas "personas especialmente sensibles", que requieren protección reforzada ante estrés térmico, humo y afectación emocional por la catástrofe.

Este grupo incluye:

  • Personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares
  • Mujeres embarazadas o en período de lactancia
  • Personas mayores
  • Trabajadores cuya salud mental se vea afectada por la emergencia

Para ellos, el empleador debe adoptar medidas inmediatas, como reasignación de funciones en zonas seguras, ajustes en la jornada o incluso la suspensión total de tareas.

Prevención: casi todos los incendios se pueden evitar

Según el ISL, el 99,7% de los incendios forestales tiene origen humano, por lo que la prevención en los centros de trabajo es clave para evitar nuevas emergencias.

Recomendaciones básicas:

  • Trabajos con chispas (esmeriles, soldaduras): limpiar el perímetro y usar mantas ignífugas
  • Gestión de residuos: no acumular pastizales, basura ni trapos con aceites fuera de recipientes adecuados
  • Evitar cualquier acción que pueda generar fuego cerca de vegetación seca

Dónde informarse y pedir apoyo

En medio de la emergencia por incendios en Ñuble y Biobío, el ISL mantiene operativos sus canales de orientación y apoyo técnico, además de una plataforma de capacitación gratuita para empresas y trabajadores.

Sin esperar instrucciones del empleador

La abogada María Francisca Montenegro, del estudio RMR Laboral, explicó a Cooperativa que "el artículo 184 del Código del Trabajo establece como obligación del empleador la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores, debiendo adoptar medidas permanentes de seguridad y salud en todos los espacios de trabajo, lo que adquiere especial relevancia en catástrofes naturales como estas".

"En adición, el artículo 184 bis precisa que, frente a riesgos graves e inminentes -como incendios activos o condiciones que generen daños graves a la salud o integridad del trabajador-, éste tiene derecho a interrumpir sus labores y evacuar, sin necesidad de esperar una autorización expresa del empleador", acotó la profesional.

La abogada explicó que para ello, "el trabajador debe informar al empleador sobre el riesgo grave e inminente de manera inmediata y a la Inspección del Trabajo correspondiente. Dicho derecho puede ejercerse sin menoscabo para el trabajador, es decir, sin merma en su remuneración ni sanciones por parte del empleador".