Portugal prohíbe desde hoy ocultar el rostro en espacios públicos

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- Periodista Digital:
EFE

Entró en vigor una ley que castiga con multas de hasta 3,2 millones de pesos chilenos los intentos de "ocultar u obstaculizar la exhibición" facial.

Se aplica en calles, servicios, eventos masivos, competiciones deportivas y protestas sociales.

 Pexels / Ayberk Mirza

Aunque informalmente fue bautizada como "ley del burka", la norma no menciona expresamente ninguna prenda ni confesión religiosa.

La denominada "ley del burka", que prohíbe ocultar el rostro en espacios públicos y contempla multas de hasta 3.000 euros (3,2 millones de pesos chilenos), entró en vigor este miércoles en Portugal, 30 días después de su publicación en el Diario de la República.

La Ley 58/2026 impide utilizar prendas destinadas a "ocultar u obstaculizar la exhibición del rostro", y su articulado no menciona expresamente el burka, el niqab ni ninguna confesión religiosa.

La prohibición se aplica en la vía pública, los lugares abiertos al público, los destinados a servicios públicos y aquéllos donde se presten servicios generalmente accesibles a los ciudadanos.

También incluye la participación en eventos masivos, competiciones deportivas y protestas sociales.

Excepciones

Establece excepciones cuando la ocultación del rostro esté debidamente justificada por razones sanitarias, profesionales, artísticas, de entretenimiento o publicitarias, así como por motivos de seguridad o por las condiciones climáticas.

Quedan igualmente fuera de su ámbito de aplicación los aviones, las instalaciones diplomáticas y consulares, los lugares de culto y otros espacios considerados sagrados, además de los supuestos autorizados por otra disposición legal.

En el ámbito religioso, por tanto, la excepción prevista en el texto se refiere a los lugares de culto o sagrados y no constituye una autorización general para ocultar el rostro por motivos religiosos en cualquier espacio público.

El incumplimiento será castigado con multas de entre 150 y 750 euros (162 a 814 mil pesos chilenos) cuando se cometa por negligencia y de entre 400 y 3.000 euros (434 mil a 3,2 millones chilenos) cuando exista dolo o intencionalidad.

Las fuerzas de seguridad serán responsables de vigilar la aplicación de la norma y levantar las correspondientes actas, mientras que los ayuntamientos (municipios) deberán tramitar los expedientes e imponer las sanciones.

La ley también prohíbe coaccionar a una persona para que se cubra el rostro por motivos de género, religión, edad u origen.

Además, establece una pena de hasta dos años de prisión o una multa penal de hasta 240 días para quien, mediante amenazas, violencia, coacción, abuso de autoridad o de poder y por razón del sexo de la víctima, obligue a una o varias personas a ocultarse el rostro.

La pena se incrementará en un tercio cuando la víctima sea menor de edad.

La iniciativa fue impulsada por Chega (partido de ultraderecha que lidera la oposición) y fue modificada durante su tramitación parlamentaria, entre otros aspectos para centrar la prohibición en la identificación y la seguridad en los espacios públicos.

El Parlamento portugués aprobó la norma el pasado 17 de julio y el presidente de la República, António José Seguro, la promulgó el 18 de agosto.