Se salvó la UC: corte zanjó que zapatos de fútbol no son elemento de protección personal
La Justicia anuló una multa de la Inspección del Trabajo contra Cruzados, por un hecho relativo al plantel femenino de la institución.
Cruzados SADP tuvo un dispar resultado judicial en la Corte de Apelaciones de Santiago, pero salvó una multa impuesta por la Dirección del Trabajo por no disponer de zapatos de fútbol para las jugadoras de su plantel femenino profesional.
La sociedad concesionaria que gestiona al equipo de Universidad Católica había recurrido de nulidad contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ratificó dos sanciones de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
Según detalla el portal especializado Diario Constitucional, "el tribunal dejó sin efecto la sanción relacionada con el calzado proporcionado a las jugadoras del plantel profesional femenino y mantuvo aquella vinculada al registro de asistencia", porque "la excepción de jornada aplicable a los deportistas profesionales no se extiende al deber de registrar el ingreso y término de la jornada establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo. Por ello, mantuvo la sanción impuesta por no llevar registro de asistencia respecto de 23 jugadoras".
Zapatos de fútbol: ¿Debe el equipo proporcionarlos?
Respecto del calzado profesional, la entidad fiscalizadora consideró que correspondía a "un elemento de protección personal que debía ser proporcionado por el empleador", de acuerdo al Código del Trabajo.
Esta normativa obliga al empleador a "tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
La Décima Sala del tribunal capitalino razonó que "ni el artículo 53 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud ni el artículo 184 del Código del Trabajo contienen una enumeración o remisión que permita calificar, sin más, el calzado deportivo como elemento de protección personal, ni existe otra norma legal o reglamentaria que le atribuya expresamente ese carácter".
"Por el contrario, según da cuenta el propio oficio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) incorporado al proceso, no existe en la normativa que rige la actividad una obligación de entregar calzado de fútbol a las y los futbolistas profesionales -ni en general, la de entregar vestimenta y ropa de trabajo- imponiéndose únicamente el deber de informar a dicha entidad respecto de la indumentaria -camiseta, pantalón y medias- que se utilizará durante el campeonato respectivo", dice la sentencia.