Restaurante de Vitacura fue multado por caso de cliente estafado por un garzón

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones consideró que el local Gran Museo Peruano incumplió la ley, pues no detuvo la venta de alcohol a personas con signos de embriaguez.

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La 14ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa impuesta por la justicia comunal a un restaurante de Vitacura por la estafa que cometió uno de sus trabajadores, en perjuicio de un cliente, y que le significará pagar 25 unidades tributarias mensuales (UMT), cerca de 1,8 millones de pesos.

El hecho se registró en junio de 2021, cuando los comensales estuvieron en el local Gran Museo Peruano, y luego de ordenar comida y alcohol declararon haber perdido noción de sus acciones, con uno de ellos notando al día siguiente que de madrugada se había hecho una compra online -desde su celular- por 1,83 millones de pesos, correspondientes a un notebook.

Aunque originalmente la denuncia citó el posible uso de algún químico, lo que descartó públicamente el local comercial, "la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una denuncia infraccional y aplicó una multa en contra de un restaurante por no resguardar la seguridad de un cliente que fue víctima de una estafa realizada por uno de los garzones del local".

"En este sentido, el inciso final del artículo 41 de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece expresamente que incurrirá en sanción quien suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez. De esta manera, no encontrándose controvertido que la querellada desarrolla una actividad comercial que comprende el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el establecimiento, resulta evidente que sobre ella recae un deber de diligencia respecto de las condiciones en que dicho suministro se efectúa, particularmente cuando existen manifestaciones ostensibles de embriaguez en los consumidores", dice el fallo.

La sociedad comercial querellada, agrega el Poder Judicial, "no acreditó la existencia ni aplicación de medidas de esta naturaleza. Por el contrario, se tuvo por no controvertido que el teléfono celular extraviado por el demandante fue encontrado por un trabajador del establecimiento, quien decidió llevárselo y posteriormente efectuar una compra utilizando los medios de pago de los afectados. Tales circunstancias evidencian la ausencia de mecanismos eficaces de resguardo y restitución de las pertenencias encontradas en el local, constituyendo una manifestación adicional del incumplimiento del deber de seguridad exigible al proveedor".

No obstante, el tribunal de alzada rechazó la demanda civil de una indemnización, porque estimó que no se acredita de forma suficiente el perjuicio material y moral reclamado con el incumplimiento del restaurante como causa.

En el caso, el garzón que en 2021 realizó la compra con el teléfono del cliente fue formalizado por el ilícito en marzo pasado.