Justicia europea limitó los detergentes que parecen alimentos
El concepto de "consumidor", dijeron los jueces, no se limita al adulto normalmente informado y atento.
El caso escaló luego de que Suecia impusiera restricciones a la empresa Orkla Care.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que las autoridades nacionales pueden prohibir la venta de detergentes y otros productos químicos peligrosos cuyos envases puedan confundirse con los de alimentos.
En su sentencia, dictada a raíz de la prohibición en Suecia de nueve productos químicos comercializados en envases similares a los de alimentos, el tribunal precisó que "no es necesario demostrar la existencia de casos en los que un consumidor ya haya sido inducido a error por el parecido entre los envases".
La corte, con sede en Luxemburgo, subrayó que deben tenerse en cuenta también los riesgos para los niños y las personas vulnerables.
El litigio surgió cuando la Agencia Sueca de Productos Químicos prohibió nueve productos de la empresa Orkla Care, incluidos detergentes para ropa, comercializados en envases de cartón coloreado, alargados, con la parte superior plegable y tapón de rosca.
La empresa recurrió la prohibición, adoptada tras varias quejas de consumidores, y los jueces suecos preguntaron al TJUE cómo determinar el riesgo de confusión.
Según la respuesta del tribunal comunitario a esa pregunta prejudicial, la valoración debe hacerse "caso por caso", atendiendo al aspecto general del envase y a elementos como "la forma, el tamaño, el volumen, el diseño, el color, el etiquetado", así como los materiales, la textura o incluso el olor.
La corte indicó que no basta con incorporar una medida de seguridad adicional, como una etiqueta que cubra el tapón y se retire con el primer uso, si esta no altera de manera duradera la apariencia del recipiente.
También aclaró que las autoridades deben evaluar el riesgo según el público de su propio país, sin tener que comprobar si el envase resultaría igualmente engañoso en otros Estados miembros.
El concepto de "consumidor", añaden los magistrados, no se limita al adulto normalmente informado y atento, sino que abarca a cualquier persona que pueda utilizar el producto, incluidos menores y personas vulnerables.