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Conozca el detalle de la ley contra los abusos en Dicom

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Autor: Cooperativa.cl

El texto fue enviado este martes al Ejecutivo para su promulgación.

Cualquier infracción será sancionada según lo dispuesto en Ley 19.628.

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La "Ley Dicom" fue aprobada este martes por la Cámara de Diputados, con 97 votos a favor y una abstención, reforzando el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

El texto, que fue enviado al Ejecutivo para su promulgación, establece una serie de restricciones sobre el acceso a datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial y determina las condiciones de la forma en que estos antecedentes deben ser almacenados; además, cualquier infracción a lo estipulado en esta ley será sancionada según lo dispuesto en Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Conozca en detalle lo que establece la "Ley Dicom"

Sobre la recopilación y almacenamiento de los antecedentes

  • Según la ley, los distribuidores de toda información con carácter económico, financiero, bancario o comercial, son las personas o empresas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas.
  • Los responsables de estos bancos o registros de información personal y financiera, y de la distribución de los mismos, tendrán que implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales.
  • El cumplimiento de lo estipulado en el punto anterior tendrá que ser demostrado ante un juez, quien estará encargado de determinar si existió la debida diligencia en el tratamiento de dichos datos.

Sobre el uso de los datos

  • Se tendrá que respetar el principio de finalidad de Dicom, donde los datos podrán ser utilizados exclusivamente para evaluación del riesgo comercial y procesos de crédito.
  • Así, los antecedentes sólo pueden ser entregados al comercio establecido y a entidades de evaluación de riesgo comercial.
  • Los responsables de los registros de datos personales que traten información de carácter económico, financiero bancario o comercial, no podrán entregar antecedentes relativos a las deudas cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el monto sea inferior a $2.500.000, excluyendo intereses o reajustes.
  • En ningún caso los antecedentes podrán ser usados para procesos de selección de personal, admisión en establecimientos educacionales (desde nivel preescolar hasta el superior), atenciones médicas o postulaciones a cargos públicos.
  • Los prestadores de salud no podrán consultar los sistemas de información comercial de ningún tipo, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia, ni siquiera cuando tengan el consentimiento del paciente.
  • Además, la iniciativa prohíbe a los responsables de las bases de datos que comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial de las personas, en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o se encuentren con alguna modalidad pendiente.
  • Tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas.

Sobre el acceso a la información

  • Los distribuidores de los bancos de datos tendrán que contar con un sistema de registro en donde se establezca quién y cuándo se tuvo acceso a dichos antecedentes, especificando el nombre de quien los solicitó, las razones, la fecha y hora y el nombre de quien entregó la información.
  • Todas las personas tendrán derecho a solicitar cada cuatro meses su propia información comercial de los últimos 12 meses, lo que será completamente gratuito.
  • Los distribuidores de la información tendrán que designar a una persona para que se haga cargo de la entrega de los datos a los titulares de éstos.
  • En caso de que el titular de los datos necesite presentar dicha información para fines diferentes a una evaluación crediticia, podrán solicitar un certificado a los responsables de dicho registro, documento que tendrá que especificar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas.

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