Corte Suprema condenó a empresa de "Fra Fra" Errázuriz por daño ambiental

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Autor: Cooperativa.cl

Cosayach extrajo, sin permiso, agua desde 35 pozos en la Pampa del Tamarugal.

Dada la "fragilidad" del ecosistema, el daño fue "significativo", señala el fallo.

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En un fallo dividido los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema decidieron condenar a la empresa Cosayach -de propiedad de empresario Francisco Javier Errázuriz Talavera, quien se encuentra hospitalizado producto de un derrame cerebral- por el daño ambiental provocado por la extracción ilegal de aguas subterráneas en la Pampa del Tamarugal, en la Región de Tarapacá.

Los magistrados Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez Balmaceda decidieron acoger un recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado que anuló una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Iquique que había rechazado la demanda presentada contra la Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad (Cosayach).

El fallo determinó que la compañía Cosayach causó un grave daño al medioambiente al extraer sin los permisos legales respectivos aguas desde 35 pozos en la zona, y desestimó "que la extracción del líquido corresponda a las denominadas 'aguas del minero', provenientes de tres concesiones otorgadas a la empresa", se indica.

La resolución advierte que "la cuenca de la Pampa del Tamarugal es un ecosistema particularmente vulnerable dada la escasez de agua y del cual dependen otros componentes ambientales, como el suelo, flora y fauna. Tratándose entonces de un ecosistema de especial fragilidad, la pérdida de agua por una extracción no autorizada por los organismos técnicos que velan precisamente por su racional explotación ocasionará un menoscabo a dicho entorno, el que sólo puede valorarse como significativo".

Se establece además que, en virtud de lo descrito, no es "relevante conocer el cálculo exacto del volumen de las aguas extraídas" por la empresa, aspecto que sí consideró el tribunal de alzada: "La afectación de la cuenca hidrogeológica, atendida sus especiales características de vulnerabilidad, surge con evidencia si se constata la extracción de aguas subterráneas sin las debidas autorizaciones técnicas", reza el fallo.

 

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El actuar ilegal de la firma intensificó "el agotamiento hídrico de la zona". (Foto archivo: UPI)

Sentencia

La Corte ordenó a la minera realizar las siguientes reparaciones:

  • Paralizar la extracción de las aguas en los treinta y cinco pozos ubicados en el acuífero Pampa del Tamarugal y que fueron identificados por la Dirección General de Aguas.
  • Retirar todas las instalaciones para extraer, conducir y almacenar dichas aguas
  • Cegar los pozos de captación que carecen de derechos de aprovechamiento de aguas.

El fallo subrayó que el perjuicio se efectuó sobre "recursos hídricos prácticamente agotados en la zona, cuya explotación por tanto es rigurosamente controlada por los órganos fiscalizadores competentes".

"La conducta dolosa de la demandada ha causado un menoscabo a la cuenca Pampa del Tamarugal, ubicada en pleno desierto de Atacama, por la explotación no autorizada de aguas subterráneas cuya disponibilidad -escasa- es indispensable para la preservación de dicho ecosistema. Con lo anterior queda demostrada la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y la intensificación del agotamiento hídrico que sufre la zona", se advierte.

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