Dirección del Trabajo aclaró casos en que se puede despedir apelando a la "fuerza mayor"

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Autor: Cooperativa.cl

La ley faculta a las empresas a caducar contratos al verse afectadas gravemente por imprevistos como el terremoto.

El organismo dijo estar "monitoreando activamente" la aplicación de esta facultad excepcional.

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A través de un comunicado, la Dirección del Trabajo emitió una declaración destinada a aclarar los casos en los que las empresas pueden hacer despidos recurriendo al artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, relativo a los casos "fortuitos o de fuerza mayor", a propósito de las consecuencias del terremoto del pasado 27 de febrero. 

El texto firmada por Pedro Julio, director subrogante del Trabajo, sostiene que "para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo caso fortuito o fuerza mayor con ocasión del terremoto deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos

  • Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto.
  • Que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos.
  • Que el terremoto no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.
  • Que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora

"La exigencia más elemental impone que los daños causados deriven del sismo, pues, de lo contrario, se podría llegar al absurdo que se pudiere despedir utilizando la causal caso fortuito o fuerza mayor por un empleador cuya actividad empresarial se desarrolla en una zona geográfica no alcanzada por el sismo o que, habiéndolo sido, no generó, en las instalaciones específicas, efectos dañinos en su construcción", advierte el texto, que puede leerse completo en el sitio web del organismo, que dijo estar "monitoreando activamente la aplicación" de esta facultad excepcional.

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La destrucción provocada por el sismo ha imposibilitado el desarrollo normal de las actividades productivas en ciertas zonas. (Foto: UPI)

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