Este es el polémico decreto supremo usado para disolver las protestas
La norma N°1086, firmada en la dictadura, regula las movilizaciones callejeras.
Permite coartar al derecho entregado por la Constitución para protestar.
Tras la reunión de este miércoles entre el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, los dirigentes del movimiento estudiantil y los profesores ratificaron la doble marcha para este jueves en Santiago.
Así, la negativa de La Moneda a autorizar estas manifestaciones y reflotó la discusión sobre el Decreto Supremo N°1086, que permite la disolución de movilizaciones que no tengan el correspondiente permiso de las autoridades.
Tras el discurso del Presidente Piñera en julio pasado anunciando el GANE, un grupo de estudiantes que se manifestaba pacíficamente en el frontis del Mineduc fue disuelto por Carabineros, pese a que no se realizaban desmanes ni desórdenes, y la policía defendió su actuar en el DS 1086.
El citado decreto, dictado en el año 1983 en plena dictadura, señala en su primer artículo que "las personas que deseen reunirse podrán hacerlo pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas".
Sin embargo, en su artículo segundo pone como requisito para las manifestaciones contar con una autorización previa de la autoridad (la intendencia o gobernación), pasando por sobre el derecho que otorga la Constitución en su artículo 19 N° 13 "a la reunión pacífica de las personas sin previo aviso y sin armas".
La norma otorga amplias facultades además a las autoridades para disolver estas manifestaciones, y para negar su autorización, tal como lo señaló en la víspera el ministro Hinzpeter.
En tanto, el Instituto Igualdad realizó un análisis del cuestionado decreto, asegurando que se trata de una norma incostitucional.
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Toda acción genera una reacción de igual magnitud. Un día, sin que se den cuenta toda esta tropa de pacos y políticos incompetentes, van a haber presionado tanto que se van a llevar una buena sacada de cresta.
Diego
Santiago
"La norma otorga amplias facultades además a las autoridades para disolver estas manifestaciones, como también la posibilidad de negar el permiso"
Solo se aplicaría en "Estado de sitio" como medida de regularización. Osea, en el caso que hubiese toque de queda xD
Bruno
Chile
calu
concepcion, chile
Roberto
Putaendo
El inciso segundo del artículo 19 N 13 establece que las reuniones en plazas, calles y demás lugares públicos se rigen por las disposiciones generales de policía. Regulación que se encuentra contenida en el Decreto Supremo N 1086 de 1983 sobre reuniones públicas
Angelo
Chile
PD: Saludos al 52%
Amy Nomen Grüpen
Republiqueta IV Reich
era cuestión de tiempo que aplicaran las leyes que estos mismos crearon para cuando el pueblo alzara la voz .
y ahora solo falta que nos llenen de carapintadas
ernesto
santiago
Maria Jose
Chile
"A ver" se escribe asi y no "Haber". Parece que tu eres dirigente estudiantil
jaime
stgo
Tom
Coquimbo
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