Cámara de Diputados aprobó eliminación del FUT

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa fue aceptada con 68 votos a favor, 48 en contra y dos abstenciones.

La decisión se enmarca en el proyecto de ley de reforma tributaria.

Cámara de Diputados aprobó eliminación del FUT
 UPI

La discusión en particular de los artículos de la reforma comenzó este miércoles.

Llévatelo:

Por 68 votos a favor, 48 en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el artículo 1° del proyecto de reforma tributaria, que incluye la eliminación del FUT (Fondo de Utilidades Tributarias).

El artículo es denominado "el corazón de la reforma", y consiste en el impuesto a la renta, la eliminación del FUT y mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos para combatir la evasión y elusión tributaria.

Esta es la primera votación tras el inicio de la discusión en particular de la reforma, luego de su aprobación en general este miércoles.

La Nueva Mayoría votó en bloque para eliminar el FUT, mientras que Gabriel Boric (Ind) y la Alianza la rechazaron.

Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic se abstuvieron.

Gabriel Boric votó en contra del artículo, explicando que "estoy a favor del alza de impuestos a las empresas, estoy a favor de eliminar el FUT, pero no estoy a favor de rebajar el impuesto de segunda categoría al tramo de más altos ingresos, de un 40 a un 35 por ciento".

El diputado independiente manifestó que "la Nueva Mayoría no nos puede venir a decir que si no estás conmigo, estás con la derecha. Mi convicción de diputado independiente en donde no lo debemos favores a nadie me llevó a votar en contra, porque no vamos a aguantar este chantaje permanente".

Oposición recurrirá a Tribunal Constitucional

El diputado del PDD, Pepe Auth, explicó que "con la aprobación del Artículo 1, están aprobados 5.900 millones de dólares de los 8.200 que generará la totalidad de la reforma. Es decir, el 71,9 por ciento de los recursos de la reforma ha sido aprobado con este artículo".

Mientras que el diputado UDI Javier Macaya anticipó que van a recurrir al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre algunas dudas que tiene el sector sobre la pertinencia de algunos elementos de este proyecto.

"El criterio que ha aplicado el presidente de la Cámara de Diputados a la hora de no dejar que temas diferentes puedan ser votados en forma separada está generando un precedente nefasto", dijo.

Macaya añadió que "esto unido a problemas que vienen en el artículo de origen que tienen que ver con el concepto de renta atribuida, con la vulneración del derecho de propiedad, con la vulneración del derecho a asociación, nosotros queremos manifestar una voz de alerta ante esto y, obviamente acá quienes van a tener que realizar la revisión de esto es el Tribunal Constitucional y nosotros hemos realizado, en ese sentido, la reserva de constitucionalidad".

 

¿Qué es el FUT?

El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) es un registro contable de las utilidades que no han sido retiradas de la sociedad por sus dueños y por las que deberían pagar impuestos en el momento en que las retiren.

Al mismo tiempo, es un registro de los impuestos pagados por las empresas y que sus dueños descontarán como crédito de sus propias declaraciones. Se calcula que en ese fondo hay 250 mil millones de dólares sobre los cuales las empresas no han declarado impuestos.

De estos montos, según la Cámara de Diputados, las empresas grandes tienen el 50 por ciento; las sociedades de inversión e inmobiliarias, el 38 por ciento; las medianas empresas, el 5 por ciento; y las micro y pequeñas empresas, el 6 por ciento restante.

A partir de 1984 nace un nuevo sistema que consiste en que los propietarios de las sociedades de personas y empresarios individuales deben empezar a declarar impuesto global complementario sólo por los retiros que efectúen desde sus empresas, lo que se denomina tributación sobre base percibida.

En consecuencia, se hace necesario llevar un control de estos retiros, razón por la cual el Servicio de Impuestos Internos (SII), en 1985 crea el registro de renta líquida imponible y de las utilidades tributables. Posteriormente, en 1990 se reconoce legalmente su existencia.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter