Pensiones: "Estamos más cerca de un acuerdo que hace un mes", según Undurraga

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Autor: Cooperativa.cl

"Respecto al 6%, es posible lograr un acuerdo con 3 puntos para solidaridad y 3 para capitalización individual", aseveró el presidente de la Comisión de Trabajo.

La instancia aprobó ayer los primeros artículos de la propuesta del Gobierno, pero con la oposición de Chile Vamos.

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Al término de la sesión en que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja inició la votación en particular de la reforma de pensiones propuesta por el Gobierno, su presidente, el diputado Alberto Undurraga (Democracia Cristiana), afirmó que los partidos políticos están "más cerca" de alcanzar un acuerdo en la materia.

"A pesar de que no fue una buena reunión de comisión, yo sigo pensando que es posible lograr un acuerdo en la reforma de pensiones y sigo pensando que estamos más cerca de un acuerdo de lo que estábamos hace un mes", aseguró ayer el parlamentario y timonel de la DC.

Respecto a las diferencias entre el Ejecutivo y la oposición en torno al destino de la cotización adicional del 6%, donde el primero recientemente se abrió a ajustar los guarismos y propuso que un 4% vaya a seguros sociales y 2% a capitalización individual, mientras que los segundos, a la inversa, Undurraga se mostró optimista.

"Respecto al 6%, es posible lograr un acuerdo con 3 puntos para solidaridad y 3 puntos para capitalización individual", aseveró.

Luego de cerca de una hora de debate y acusaciones cruzadas, la Comisión de Trabajo aprobó en particular los primeros artículos de la reforma previsional del Gobierno, pero con la oposición de Chile Vamos.

Los parlamentarios visaron cuatro de las denominadas "normas espejo": artículos que se encuentran tanto en el Decreto Ley 3.500 -que regula el actual sistema de pensiones- como en el proyecto de ley del Ejecutivo.

Aprobaron el Artículo 34 de la reforma, que indica que en febrero de cada año la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la institución de salud a la que se encuentra afiliado el trabajador independiente.

También aprobaron el Artículo 54, sobre los requisitos para que los padres del causante sean beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, como causantes de asignación familiar; y el Artículo 58, respecto a que esta normativa no incluye a las pensiones de sobrevivencia o invalidez de la Ley 16.744 u otra ley especial.

Por último, se aprobó en la sesión el Artículo 86, en torno a los impuestos a los retiros de excedente de libre disposición que se calculan conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

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