Condenado por "caso degollados" recuperará salidas dominicales

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Autor: Cooperativa.cl

Alejandro Sáez Mardones había perdido el beneficio en octubre de 2014.

En otro caso la Corte de Apelaciones elevó la sentencia contra un coronel (r) de Ejército que mató a un mayor en medio de una "discusión" en 1973.

Condenado por
 UNO

La Corte de Apelaciones estimó que la decisión del alcaide de Punta Peuco contra Alejandro Sáez fue "arbitraria".

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Alejandro Sáez Mardones, ex integrante de la Dipolcar de Carabineros condenado a cadena perpetua por el "caso degollados", contra una decisión que revocó su beneficio de la salida dominical.

Sáez gozó de salidas dominicales de Punta Peuco desde enero de 2013 hasta octubre de 2014, cuando el alcaide revocó la medida, decisión que los jueces Juan Manuel Muñoz y Dobra Lusic consideraron "arbitraria".

El abogado integrante de la Sala José Luis López Reitze votó en contra, considerando que el alcaide de Punta Peuco actuó dentro de sus facultades.

Según indica el fallo (ver archivo adjunto), "al momento de otorgarse el beneficio que reclama (Sáez) se consideraron los procesos seguidos en contra del recurrente, los que se encontraban en conocimiento del Consejo Técnico respectivo y que por reunir los requisitos reglamentarios le fue otorgado el beneficio carcelario de salida y que se encontraba haciendo uso del mismo hace más de un año".

"Si bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la revocación de los permisos carcelarios es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento, dicha facultad debe ser ejercida de modo razonable y motivado, debiendo haberse fundamentado en antecedentes nuevos, posteriores al otorgamiento del beneficio, que hicieran pertinente la revocación del mismo", agrega.

En este caso, "la revocación del beneficio aparece dispuesta por el recurrido con idénticos fundamentos y antecedentes tenidos en consideración al momento de su otorgamiento, lo que la convierte en una decisión arbitraria, que importa una discriminación respecto del recurrente, vedada por la Carta Constitucional en el artículo 19 n° 2 inciso segundo, que garantiza la no discriminación.".

Elevan condena por homicidio de militar

La Corte de Apelaciones de Santiago también comunicó hoy una sentencia de segunda instancia en la investigación por el homicidio calificado del oficial de Ejército Mario Lavanderos Astete, ocurrido el 18 de octubre de 1973 al interior de la Academia de Guerra del Ejército.

En un fallo unánime la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado integrante Patricio González, condenaron al coronel en retiro del Ejército David Reyes Farías a la pena de cinco años de presidio por su responsabilidad en el homicidio calificado de la víctima, que a la fecha de los hechos ejercía el cargo de mayor de Ejército.

La sentencia eleva la pena de tres años y un día de presidio que había determinado el ministro de primera instancia, Mario Carroza, pero mantiene el beneficio de la libertad vigilada intensiva que había concedido el magistrado.

"La calificación penal del hecho debe ser corregida, desde que no aparecen del proceso indicios que den cuenta de la existencia de un ánimo alevoso por parte del procesado, pues nada conduce a concluir que hubiese buscado la indefensión de la víctima para consumar el homicidio, ni que lo haya traicionado ni escondido para ocultar su propia persona; conductas expresadas que constituyen la calificante (y agravante) de homicidio", señala la sentencia (ver archivo adjunto).

"Lo que aparece de los medios de prueba allegados a la causa es que quien se hallaba en estado disminuido era precisamente el procesado, quien se encontraba en estado de ebriedad al momento de dar muerte a la víctima, pues había estado bebiendo alcohol desde horas antes y continuó haciéndolo cuando llegó a su mesa el oficial Lavanderos, quien por su parte no consumió bebidas alcohólicas, siendo improbable que en tales circunstancias haya tenido la lucidez mental y sangre fría para obrar a traición", agrega el fallo.

"La impresión que a esta Corte provoca la conducta del autor es que correspondió a una reacción iracunda, a un arranque de ira motivado por la intervención de la víctima en la liberación de más de 30 prisioneros políticos extranjeros. Lo expresado hace concluir la inexistencia tanto de la calificante como de la agravante de alevosía, y en consecuencia, el delito cometido debe calificarse como homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal", consideró el tribunal.

Las circunstancias

En primera instancia se había establecido que "con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el teniente coronel David Reyes Farías, profesor de Inteligencia de la Academia de Guerra del Ejército, empezó a cumplir labores para el Comandante en Jefe del Ejército en una oficina en el Ministerio de Defensa, pernoctando en la Academia, donde en ocasiones efectuó interrogatorios a oficiales alumnos de dicha unidad militar, entre ellos al mayor Mario Lavanderos Astete respecto al grado de afinidad con el gobierno de Salvador Allende y los partidos políticos que apoyaban a éste".

Así, "el 16 de octubre de 1973 al mayor Lavanderos, en calidad de encargado de la Sección Extranjería del Campo de Prisioneros del Estadio Nacional, le correspondió tomar la medida de entregar a 55 ciudadanos uruguayos y 13 bolivianos detenidos en dicho recinto al Embajador de Suecia, para que se les transportaran como refugiados a ese país; al día siguiente, en horas de la noche, el mayor llega a la Academia de Guerra de Ejército, lugar donde habitaba, y se dirige al casino de oficiales, donde se encuentra con el teniente coronel David Reyes Farías, con quien se queda conversando hasta la madrugada del día siguiente, oportunidad en que ya se habían retirado todos los oficiales y solamente quedaba el asistente de mozo, quien fue el último en retirarse, no sin antes darse cuenta que los oficiales mantenían una discusión. Pasados unos minutos y encontrándose a solas ambos oficiales, Reyes Farías procede con su arma de servicio a dispararle un tiro a Mario Lavanderos, con el cañón apoyado sobre el lado izquierdo del labio superior, siguiendo el proyectil su trayectoria hacia arriba y atrás, provocándole la muerte por herida de bala facio-craneana con salida de proyectil", consignó el fallo de primera instancia.

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