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Tribunal rechazó aplicar Ley Naín-Retamal a beneficio del excarabinero que cegó a Campillai

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Los hechos ocurridos en 2019 no configuran la legítima defensa invocada por los abogados de Patricio Maturana, según la Justicia.

La propia sentencia "descarta la existencia de una agresión" a la policía que justificara el lanzamiento de una bomba lacrimógena hacia la hoy senadora.

Tribunal rechazó aplicar Ley Naín-Retamal a beneficio del excarabinero que cegó a Campillai
 ATON (archivo)

El excapitán Patricio Maturana fue sentenciado en octubre último a más de 12 años de cárcel por las lesiones graves gravísimas que le provocó a Campillai, que la privaron de los sentidos de la vista, el olfato y el gusto.

Llévatelo:

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo rechazó este lunes la solicitud de revisión de sentencia y pena presentada por la defensa del excapitán de Carabineros Patricio Maturana, condenado a más de 12 años de cárcel por cegar a la hoy senadora independiente Fabiola Campillai durante el estallido social.

Cuando era ciudadana común, la parlamentaria sufrió el estallido de sus globos oculares y fracturas de huesos de cara y cráneo, producto de lo cual quedó ciega y perdió los sentidos del gusto y del olfato, luego de que el 26 de noviembre de 2019 fuera impactada por una bomba lacrimógena disparada por el exfuncionario, quien fue sentenciado en octubre del 2022.

Los magistrados Juan Madrid Pozas, María Pilar Valladares y Katiuska Sobarzo no dieron lugar a la eximente de la legítima defensa completa -es decir, la denominada Ley Naín-Retamal- invocada por la defensa de Maturana, que argumentó que los apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas por los que fue condenado "dejaron de ser hechos injustos en términos jurídico penales y, por tanto, dejan de tener una pena asociada", indica el Poder Judicial.

La resolución sostiene que la sentencia no será revisada ya que la misma "descarta la existencia de una agresión en contra de los propios funcionarios de Carabineros, circunstancia que hace inaplicable la causal de justificación en análisis en cualquiera de sus variantes, por cuanto no concurre este requisito de la esencia de la eximente invocada".

"A mayor abundamiento, se estableció en la misma decisión jurisdiccional que no hubo agresión, menos ilegítima, por parte los manifestantes que se encontraban presentes en el lugar, incluida la víctima en esta causa, desde luego, lo que unido al hecho que se acreditó que el sujeto activo actuó dolosamente (...) impide eximirlo de responsabilidad o atenuar la pena", cierra el fallo.

En esta misma jornada, la Corte Suprema ratificó el desafuero de la diputada independiente pro RN María Luisa Cordero, para que responda en tribunales a la querella por injurias con publicidad que interpuso en su contra Campillai, por afirmar públicamente que la senadora "tiene un ojo bueno, no es totalmente ciega".

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