Directora del Trabajo: Ley no especifica cómo pasan a planta los subcontratados

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Autor: Cooperativa.cl

Patricia Silva reconoció que la legislación deja un vacío sobre las condiciones en que empleados externos pasan a formar parte de la mandante, como ocurrirá en la gran minería.

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La directora del Trabajo, Patricia Silva, al comentar el próximo paso a la planta de Codelco Norte de 2.042 trabajadores subcontratados, detalló que la ley no dice nada sobre las condiciones en que este proceso ocurre.

 

En entrevista con Lo que Queda del Día, Silva detalló que "la ley nada señala en el cómo ingresan".

 

"Hemos visto en procesos de bancos e instituciones financieras que muchas veces la empresa principal solicita terminar el contrato con la contratista, otras veces reconocen los años de servicio, muchas veces ingresan con condiciones menores", señaló.

 

Así confirmó los temores y denuncias de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), que lidera Cristián Cuevas, quien alertó este lunes que "lamentablemente, hemos visto señales negativas por parte de la empresa estatal, en el cual se estarían cambiando de funciones a numerosos trabajadores".

 

Sobre el proceso a seguir -durante la semana se darán a conocer los demás informes respecto a subcontratación en la gran minería estatal y privada-, Silva dijo que el paso de este lunes fue "notificar un acta de constatación, ahora se da un plazo de 15 días para regularizar".

 

"En caso que no (se regularice), procederíamos a multar conforme a lo que señala la ley", recalcó la directora del Trabajo, quien enfatizó que además la lista da un "suministro respecto a trabajadores permanentes, con nombre y apellidos, no al puesto de trabajo".

 

Sobre la cifra de subcontratados que pasarán a ser trabajadores de planta -se han revisado 15 mil casos-, prefirió no dar datos y no se refirió a los 5.000 beneficiados que estima Cuevas.

 

Además, la empresa afectada puede apelar: "Estamos en un Estado de Derecho y en esta caos, frente a un acto administrativo, puede la empresa utilizar los mecanismos de reclamo administrativo, es decir ante la propia dirección del trabajo o el mecanismo de la reclamación judicial de la multa". (Cooperativa.cl)

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