Corte de Apelaciones ordena al Ejército entregar lista de ex CNI

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal de alzada ratificó resolución del Consejo para la Transparencia.

Fallo apunta a integrantes en activo de la institución armada que fueron agentes de inteligencia de la dictadura.

Corte de Apelaciones ordena al Ejército entregar lista de ex CNI
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La CNI no es parte del Sistema de Inteligencia del Estado, afirma la Corte.

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que se mantengan en activo en la institución armada.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena y el abogado Óscar Torres rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución que ordenó entregar copia del listado de los funcionarios del Ejército, correspondiente a personal activo de la institución, que integraron la agencia de inteligencia de la dictadura de Pinochet.

La sentencia del tribunal capitalino sostiene que no se justifica los argumentos esgrimidos por el Ejército, en orden a que no existiría registro de los archivos solicitados, que proporcionar dicha información implicaría distraer personal y que, además, ésta tendría carácter de reservada por constituir temas de inteligencia militar.

"En relación al primer argumento invocado en el recurso de reclamación presentado por el Ejército, esto es, que no tiene registro o archivo con los nombres de los funcionarios del Ejército de Chile, correspondiente al personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI), cabe precisar, que si en su oportunidad la institución pudo cumplir con la entrega de la nómina de funcionarios de la CNI que habrían participado en el proceso denominado operación Albania que conoció el Ministro en Visita Sr. Hugo Dolmestch Urra en el año 1998, ello significa que sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida", plantea el fallo.

"Máxime si se considera que actualmente se encuentran disponibles aplicaciones tecnológicas y computacionales que permiten cumplir con aquello en mejores condiciones materiales y administrativas que en el pasado", agrega el texto.

La resolución añade que "la causal de secreto o reserva no resulta aplicable al caso en análisis, ya que la excepción a la obligación de entregar información por un órgano del Estado, se basa en la hipótesis de: 'Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales', atendido a que el requerimiento de entrega de información no tiene un carácter genérico, sino que especifico, ni se han aportado antecedentes que puedan justificar que la labor requerida implique procesar un elevado número de actos administrativos, ya que la propia recurrente ha señalado en su reclamo que estima el número de funcionarios que estaría comprendido en la citada entrega de información corresponde a un universo de 7.436 funcionarios, lo que además implica que ya ha cuantificado la información atingente".

"Finalmente referido a que la información que se requiere entregar se encontraría amparada en el artículo 38 de la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado (...) cabe precisar que el artículo 5°, de la Ley N° 19.974 establece que el denominado Sistema de Inteligencia del Estado se encuentra integrado por las siguientes instituciones: La Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", expone el fallo.

"De los antecedentes que obran en el proceso no consta que la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI), disuelta además por la Ley N° 18.943, de 1990, haya podido formar parte del denominado Sistema de Inteligencia del Estado, creado por la Ley N° 19.974, de 2004", sentencia.

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