El presidente subrogante de la Corte Suprema, Milton Juica, calificó como "impertinente e inadecuado" comentar el ya cerrado caso bombas tras la detención de dos de sus implicados en España, luego de informar que los dichos del ministro del Interior, Andrés Chadwick, serán analizados por el pleno del máximo tribunal.
Chadwick cuestionó la resolución del juez de garantía, Luis Avilés, quien absolvió a todos los imputados en la causa descartando el 60 por ciento de las pruebas y agregó que "ha quedado claro" que los dos chilenos detenidos en España "colocaban y han seguido colocando artefactos explosivos".
"De alguna manera se está quebrantando lo que dispone el artículo 76 de la Constitución Política que le entrega el ejercicio único a la jurisdicción a los tribunales de justicia", sentenció Juica.
El magistrado explicó que el mencionado artículo "prohíbe al Presidente de la República y al Congreso Nacional revivir procesos fenecidos o hacer apreciaciones que vayan en contra del contenido y fundamento de las decisiones que tomaron los jueces, eso me parece poco grave, altamente impertinente y no me parece que es lo adecuado".
Además, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, defendió el fallo que redactó como integrante suplente de la Corte Suprema y lo calificó como "contundente y cosa juzgada".
Chadwick lamentó declaraciones de Juica
Como respuesta, el jefe de Gabinete lamentó "el tenor de las declaraciones del ministro Milton Juica".
El secretario de Estado agregó que conoce "muy bien" la Constitución y que "quien la puede estar desconociendo es el ministro Juica, por cuanto estarían afectando sus declaraciones a mi legítimo derecho de expresión, a mi legítimo derecho a la libertad de opinión".
"No he infringido ninguna norma constitucional y no se da ninguno de los supuestos del artículo 76 de la Constitución", concluyó el ex parlamentario.
El mencionado artículo reza que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".
"Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos", concluye el primer párrafo.