El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos -que lleva cuatro meses en vigencia- sumó ya más de 50.000 personas en sus listas.
La deuda total asciende a 64.436 millones de pesos y solamente 300 personas han salido del sistema.
El trámite para que alguien ingrese al sistema es el siguiente: primero se debe hacer la denuncia de pensión de alimentos, posteriormente se revisarán las cuentas y si el alimentante tiene tres deudas impagas continuas o cinco discontinuas, ingresará automáticamente al registro.
Con ello, inmediatamente se abrirá una cuenta específica para el pago de la deuda a través del BancoEstado.
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que "efectivamente antes, una vez que se fijaba -por ejemplo- una pensión con el carácter de provisoria, se le entregaba un oficio a la persona demandante de alimentos para que concurriera al banco y así generar la apertura de esta cuenta de ahorro a la vista. En cambio ahora, una vez realizada al audiencia en donde se fija la pensión provisoria o la sentencia definitiva, ya ahí el tribunal directamente oficia al BancoEstado, se genera este sistema por vía interconexión y así al día siguiente está abierta su cuenta y así mensualmente el demandado debería estar pagando, haciendo los depósitos respectivos".
Actualmente, ya están abiertas más de 2.000 cuentas bancarias en la entidad mencionada para un pago efectivo de las deudas. De hecho, desde el 13 de marzo rige una interconexión para generar una cuenta inmediata en BancoEstado para el pago de la deuda.
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
En mayo entrará en vigencia la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Alimentos, que entregará más facultades al Poder Judicial para retener estos dineros, con la que se levantará el secreto bancario y todas las entidades financieras podrán tener acceso a todos los movimientos.
Lo anterior permitirá mayor protección a los alimentarios y movimientos financieros más expeditos.
"El tribunal pide a los distintos entes financieros para que en el fondo le informe y le diga dónde el papá o la mamá deudora tiene cuenta, qué cuentas tiene, para saber cuáles son los movimientos financieros que tiene. Una vez que la entidad le informa dónde está, ahí se ordena, mediante una resolución, se haga el pago de la deuda o lo que más pueda del pago de la deuda. Se dicta lo que se llama una medida cautelar de retención de sus fondos. Una vez que el tribunal informa, le da un plazo de 15 días hábiles para realizar este pago", detalló la abogada de familia Soledad Lahr.
La subjefa informática del Poder Judicial, Ana María Martínez, explicó que actualmente las instituciones financieras están obligadas a consultar en caso de que una persona que esté en el registro quiera solicitar por ejemplo un préstamo: "Si hay movimiento de dineros, lo primero que tiene que hacer la institución que consultó es pagarle a la alimentaria, y el saldo que queda se lo debe pagar al dueño del bien o de la cuenta".
Además, detalló con la mencionada nueva ley, "el tribunal va a poder actuar de oficio", ya que "viene a perseguir financieramente cualquier plata que exista en el mercado financiero, para hacer efectivo el pago de la deuda de pensiones de alimentos".