Pleno de la Comisión Experta aprobó derechos sociales básicos

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Autor: Cooperativa.cl

Los comisionados aprobaron que el Estado "deberá adoptar medidas adecuadas" para la salud, vivienda, agua y saneamiento, la seguridad social y la educación.

Y añade que habrá un "desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos" y una adecuada protección de estos, "sin discriminación o diferenciación arbitraria".

Pleno de la Comisión Experta aprobó derechos sociales básicos
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Esta tarde continúa el trabajo en el Pleno, discutiendo el artículo 17, que se hace por separado debido a su extensión y que, entre otras cosas, establece los derechos y libertades fundamentales.

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El Pleno de la Comisión Experta debatió y votó el capítulo II del anteproyecto, titulado "Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales", que contiene los artículos del 17 al 28 y donde se ratificó el derecho a la salud, la vivienda y el agua, como también se estableció un nuevo catálogo de deberes. 

En particular, durante la jornada de la tarde de este miércoles se aprobó el texto correspondiente al artículo 17 (a partir de su inciso 15), que asegura constitucionalmente derechos como la salud, la vivienda adecuada, educación, seguridad social, agua, trabajo decente, libertad sindical, medio ambiente libre de contaminación, entre otros.

En el Pleno, los comisionados visaron el marco general que regulará las garantías de los derechos sociales, que es el artículo 24 ter, que en uno de sus párrafos señala: "el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación", que añade que habrá un "desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos" y una adecuada protección de estos, "sin discriminación o diferenciación arbitraria".

Sobre los recursos, se aprobó que deben existir "recursos disponibles, con responsabilidad fiscal y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas".

Asimismo, se aprobó el derecho a la "integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". En esta línea, se "prohíbe la pena de muerte".

En el inciso 11 también se señala que "el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quórum calificado".

Otro derecho es a "reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta Constitución y la ley".

CATÁLOGO DE DEBERES CONSTITUCIONALES

Se estableció un nuevo catálogo de deberes constitucionales que acompaña también a los derechos, que apunta a que todas las personas deben respetarse y comportarse fraternal y solidariamente.

Además, se aprobó que "todos los ciudadanos que ejerzan funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos", como también uno de los deberes apunta a que los habitantes de la República "deben cumplir con las cargas públicas y contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos". 

Finalmente, uno de los deberes indica que los habitantes de la República tienen el "deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando estos los necesiten". 

El comisionado Alexis Cortés (PC) expresó que "a veces prolifera la idea de que sólo hay exigencia de derechos pero no hay deberes, eso no es así, especialmente en esta nueva comprensión de un Estado social y democrático de derecho, porque el Estado debe proveer los derechos que requiere nuestro pueblo. Todos debemos contribuir, quiero ser insistente en esta idea de todos".

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

Respecto al derecho a la protección de la salud, la norma establece el deber preferente del Estado de garantizarlo, a través de instituciones estatales o privadas. Con esto, se mantiene la libertad de elección de prestadores.  Sin embargo, los comisionados acordaron eliminar del texto las referencias a las cotizaciones obligatorias y a los regímenes de salud, lo que quedará abierto al legislador.

La decisión generó un intercambio de opiniones entre algunos miembros de la instancia. Según Bettina Horst (UDI), "lo que vamos a votar es un texto incompleto. Llegamos con partes en blanco. Entre otros, y lo que quiero destacar, es consagrar realmente la libertad de elección en el derecho a la protección de la salud tal como lo mandan las bases. Lo único que hoy se protege en la Constitución vigente es la libertad de elección, no una industria en especial. No nos confundamos".

"Me preocupa porque sabemos, a partir de la discusión de estos años, que quienes hoy se oponen a la libertad de elecciones en esta materia a nivel constitucional, en el fondo, lo que buscan es que las cotizaciones de todos vayan al Estado, a financiar solamente al aseguradores estatal, a Fonasa, tal como lo establece el Programa de este gobierno y tal como lo establecía el rechazado texto constitucional (de 2022)", agregó la experta opositora.

Desde la otra vereda, Flavio Quezada (PS) señaló que la decisión no se traducirá en una hoja en blanco: "Ha quedado en manos del legislador la determinación de la forma de financiamiento de las acciones de salud, tal como en todas las constituciones que conozco", recalcó.

"Lo que se ha rechazado es constitucionalizar un determinado modelo basado en criterios individualistas, pues no alcanzó el consenso necesario para ser incorporado en el texto. Quizás, más adelante, se incorpore el modelo de isapres en el texto a plebiscitar, pero dudo que sea la síntesis entre las distintas visiones que se unieron para conformar los 3/5 que están detrás de las normas que aquí se proponen", añadió el experto oficialista.

RECHAZO DE ENMIENDA QUE PROTEGÍA "VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER"

En el debate, la derecha repuso una enmienda que busca proteger "la vida del que está por nacer", la que no contó con los apoyos necesarios para ser incluida en el anteproyecto, ya que el oficialismo votó en contra. En tanto, las dos comisionadas de la DC se abstuvieron.

Al respecto, la presidenta de la Comisión Experta, Verónica Undurraga (PPD), indicó que "esta norma, lamentablemente y sistemáticamente, ha sido usada desde su incorporación de una manera en que ponen peligro e instrumentaliza a la mujer".

"Pone en peligro el reconocimiento de su dignidad y sus derechos, por ejemplo, fue así en los extensos litigios que buscaron impedir a las mujeres el acceso a la anticoncepción de emergencia y en los requerimientos que se presentaron ante el Tribunal Constitucional para intentar impedir la promulgación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", advirtió la experta.

"Hago mía las palabras del Tribunal Constitucional alemán que señaló que la vida prenatal debe protegerse, pero esa protección debe hacerse con las mujeres y no contra las mujeres", afirmó Undurraga.

Otra enmienda que repuso la oposición es una que establecía el derecho a elegir en materia previsional, así como la heredabilidad e inexpropiabilidad de los fondos, que tampoco contó con los votos necesarios.

En tanto, el oficialismo repuso los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía personal y desarrollo libre de la personalidad, y el derecho a la verdad, a la reparación integral y a las garantías de no repetición para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ninguna de las cuales fue aprobada.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y JUSTICIA

El Pleno también aprobó consagrar cuatro estados de excepción y reforzar la democracia cuando son dictaminados: Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia (los cuatro son contemplados en la legalidad vigente). Como novedad está que el Presidente dará cuenta al Congreso "de las medidas adoptadas en virtud de la declaración de los estados de excepción constitucional. La ley institucional respectiva regulará la forma en que se cumplirá este deber".

También "para la declaración y renovación de los estados de excepción constitucional, el Presidente de la República y el Congreso Nacional considerarán la proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional".

El anteproyecto establece que los tribunales de justicia deben pronunciarse ante una situación de discriminación directa o indirecta para restablecer el derecho.

Además, se aprobó una norma que establece que los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas. En esta línea, el comisionado Carlos Frontaura (Republicano) destacó que "a propósito de muchas discusiones que hoy día estamos teniendo, que establece que es una garantía para la separación de poderes y para que sea la deliberación democrática la que desarrolle y vaya desarrollando conforme lo estima necesario las políticas públicas, y no sean los jueces los que les corresponda definir ello".

"Creo que es un artículo fundamental, mirando precisamente este Estado social y democrático de derecho; los jueces no gobiernan, los jueces no han sido elegidos para ello, los que gobiernan son quienes los ciudadanos hemos elegido y es la deliberación democrática la que debe determinar las políticas públicas, no los jueces", añadió.

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