Senado despachó a ley la autonomía del Servicio Electoral

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Autor: Cooperativa.cl

La Sala del Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que zanjó discrepancias entre ambas Cámaras.

El ente estará encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios.

Senado despachó a ley la autonomía del Servicio Electoral
 UNO

El Senado apoyó de forma unánime el informe de la Comisión Mixta, con lo cual la iniciativa quedó lista para convertirse en ley.

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En forma unánime, con 29 votos a favor, la Sala del Senado despachó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias entre ambas Cámaras acerca de la norma que entrega autonomía al Servicio Electoral (Servel).

De esta forma, el proyecto está en condiciones de convertirse en ley, esto considerando que previamente los diputados habían respaldado los acuerdos alcanzados.

La Comisión Mixta concordó dos temas controversiales. El primero de ellos era el quórum para elegir consejeros, según lo cual se requerirá dos tercios de los votos favorables del Senado para ratificar la propuesta de consejeros que haga el Ejecutivo.

Además, sobre la reelección de los consejeros, éstos podrán ser reelegidos siempre que no superen 10 años en su cargo.

Contenido de la reforma constitucional

Otorga al Servicio Electoral (Servel) el carácter de órgano constitucional autónomo, encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servel corresponderá a un Consejo Directivo, cuya integración, responsabilidades, controles y causales de remoción de sus miembros se establecen.

Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Podrán ser reelegidos mientras no superen diez años en sus cargos.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Entrega a una ley orgánica constitucional, distinta de aquella que regula el sistema electoral público, el establecimiento de las normas sobre funcionamiento del Servel.

Las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley simple.

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