Tribunal ordenó que forestal devuelva 97 hectáreas a comunidad indígena

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Autor: Cooperativa.cl

El Juzgado de Letras de Cañete falló contra la empresa Celco, perteneciente al Grupo Angelini.

El fallo fue valorado por los demandantes, como muestra de que "el Estado es capaz de resolver temas relacionados con la tierra de los pueblos originarios".

Tribunal ordenó que forestal devuelva 97 hectáreas a comunidad indígena
 ATON (Referencial)

Las tierras en cuestión "deberán ser restituidas en su totalidad dentro del tercer día de encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada", dice la sentencia.

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El Juzgado de Letras de Cañete ordenó a la empresa Forestal Celco S.A., perteneciente al Grupo Angelini, que devuelva 97 hectáreas de terreno a la Comunidad Indígena Ignacio Huilipán, ubicada en la comuna de Contulmo, al sur de la Provincia de Arauco, en la Región de Biobío.

Esta última presentó en enero de 2015 una demanda contra la compañía (causa rol C-21-2015), en su calidad de como "continuadora legal de Forestal Arauco Limitada", exigiéndole "devolver la porción de tierra indígena" que -acusaban- ésta se había apropiado de modo ilegal.

En la sentencia, dictada por la jueza Carmen Seguel con fecha 28 de septiembre, se indica que "la parte demandada (Celco), en el sector del deslinde oriente de su predio, efectivamente traspasó el deslinde natural que separa los predios (...), llamado Estero Chan-Chan y ocupa actualmente 97 hectáreas de propiedad de la demandante".

Estas hectáreas, agrega el fallo, "deberán ser restituidas en su totalidad dentro de tercero día de encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada".

El tribunal confirma que "el deslinde natural poniente del predio indígena", amparado en un Título de Merced que data del año 1904, "que lo separa por el Oriente del terreno de Santiago Aguerre, es el Estero Chan-Chan, que viene desde el Sur y desemboca en el río Huillinco" (ver archivo adjunto).

Demandantes valoran resolución por la "institucionalidad de Estado"

A través de una declaración pública, la Comunidad Indígena Ignacio Huilipan destacó que este fallo favorable lo logró "invocando su Título de Merced vigente desde 1904, invocando la Ley General Indígena dictada en Chile el año 1993 y el Convenio 169 de la OIT que rige en Chile desde el año 2009".

Explica que Celco no respetó el Estero Chan-Chan que separa ambos predios, sobrepasándolo y ocupando 97 hectáreas con base en una "compra de acciones" y "un plano dibujado por la misma" compañía.

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"Se está reconociendo el derecho de una comunidad indígena en su título de merced", dijo a Cooperativa el abogado demandante Ricardo Durán. (Foto: Cristofer Espinoza)

La comunidad admite que "aún queda bastante camino que recorrer, pues falta que la causa pase por la Corte de Apelaciones y por la Corte Suprema", donde es probable que acuda la forestal.

Sin perjuicio de ello, "el fallo muestra que el Estado de Chile tiene una institucionalidad capaz de resolver temas relacionados con la tierra de los pueblos originarios y sin que exista violencia ni destrucción de por medio", indican.

Marcos Álvarez Antimán, presidente de la comunidad, aseveró que "hoy recibimos con mucha alegría el fallo dictado por el tribunal de Cañete, el cual viene a ratificar el título de merced de la comunidad Ignacio Huilipán, en el cual Forestal Arauco había traspasado los deslindes naturales de los títulos de merced".

Sobre los argumentos presentados, el dirigente explicó que "acudimos al título de merced, la Ley Indígena, el Convenio 169 de la OIT y un informe de la Conadi".

"Fallo histórico"

El abogado Ricardo Durán, quien representa a la comunidad en el proceso, dijo a Cooperativa que éste es "un fallo histórico para el país".

"Se está reconociendo el derecho de una comunidad indígena en su título de merced; ello significa que la empresa fue condenada a restituir 97 hectáreas de un predio que había sido otorgado en 1904 a la comunidad de don Ignacio Huilipán", señaló.

"Aquí se están aplicando los principios de derecho internacional, tratados internacionales y Ley Indígena; toda vez que ella ha cobrado vigencia y fuerza a partir de la suscripción del Convenio 169 de la OIT por parte del Estado chileno", acotó el jurista.

"Establece en un considerando la mala fe por parte de las forestal Arauco, porque ellos, conociendo los limites del predio, en el juicio intentan confundir al tribunal, señalando como límite poniente un riachuelo, en circunstancias que ni para vertiente daba, y lo que decían los títulos era 'es un estero denominado Chan-Chan', y un estero es un cuerpo de agua permanente", remarcó el abogado.

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