Corte confirmó sanción a Evercrisp por infringir la ley de etiquetado

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Autor: Cooperativa.cl

La multa había sido aplicada por la Secretaría Ministerial de Salud por comercializar sus productos Gatolate y Cheetos con figuras animadas.

Corte confirmó sanción a Evercrisp por infringir la ley de etiquetado
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes un recurso de casación interpuesto por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile SA en contra de la sentencia que confirmó la multa que le aplicó la Secretaría Ministerial de Salud por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad, infringiendo la Ley de Etiquetados de Alimentos.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Graciela Gómez, Carolina Brengi y Tomás Gray– descartó infracciones en la sentencia impugnada, dictada en 2018 por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y ratificó la sanción a la empresa por comercializar los productos "Gatolate" y "Cheetos" con vulneración de las normas de publicidad para menores de edad en la mencionada normativa.

"La utilización de esas figura se enmarca en la prohibición, pues así se desprende de lo preceptuado en los incisos 1° y 2° del citado artículo 110 bis, que establecen lo siguiente: 'Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde esta se realice", dice el fallo.

"Para estos efectos —añade la sentencia—, se podrá considerar que la publicidad está dirigida a este grupo etario si emplea, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles. Esta calificación deberá ser fundada.' (el subrayado es nuestro)".

"Por ende, al fiscalizar la autoridad sanitaria a la reclamante solo estaba cumpliendo con las atribuciones que se deriva de la normativa vigente que le es propia, sobre todo si la empresa demandante comercializa alimentos para menores de edad y ya se encontraban vigentes las leyes N° 20.606 y N° 20.869, que, respectivamente, se refieren a la composición nutricional de los alimentos y a la publicidad de los alimentos", razonó la corte.

"Por otra parte, ninguna confusión puede haber entre marca y publicidad si los preceptos antes reproducidos expresamente fijan el alcance de lo que es publicidad para efectos de esa ley, la que debe primar por su condición de ser una norma especial", concluyó.

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