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Corte ordenó a Banmédica el pago de millonario tratamiento contra un cáncer

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Autor: Cooperativa.cl

Luis Rodríguez Barrios padecía un tipo de cáncer conocido como linfoma no-Hodgkin.

La institución le negó costearlo porque la droga no era reconocida por el ISP.

Corte ordenó a Banmédica el pago de millonario tratamiento contra un cáncer
 Archivo UPI

La Isapre Banmédica no quiso hacer comentarios, señalando que ya apeló a esta decisión ante la Corte Suprema.

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La Segunda Sala del Tribunal de Alzada capitalino, de forma unánime, ordenó a la Isapre Banmédica el pago de 45 millones de pesos que costó una droga que le suministraron a Luis Eduardo Rodríguez Barrios, quien padecía un tipo de cáncer conocido como linfoma no-Hodgkin.

En el 2004 esta persona padeció por primera vez de esta patología, la que venció con éxito al someterse a una droga experimental en la Clínica Alemana, tratamiento que cubrió en su momento su Isapre Banmédica por la cobertura adicional para enfermedades catastróficas.

Eso sí, el 2012 el cáncer reapareció, pero la institución le negó costear el mismo tratamiento, aduciendo que se trataba de una medicamento aún no reconocido por el ISP y que además debía acogerse, según la legislación, al plan GES en otro centro asistencial, la Clínica Dávila.

Rodríguez rechazó esa postura, costeó personalmente los gastos e ingreso de nuevo a la Clínica Alemana, pero su abogado Pedro Barría presentó además un recurso de protección que fue acogido en su integridad por el Tribunal de Alzada capitalino con la redacción del ministro Carlos Cerda.

"Nosotros calificamos este fallo como inédito. Es primera vez que la Corte de Apelaciones de Santiago dicta un fallo tan completo, en que analiza cuáles son las obligaciones de la Isapre en materia de salud pero no solo respecto del contrato de salud, ni de la Ley de Isapre, sino que respecto de la Constitución", detalló Barría.

Añadió que "el fallo dice que la Isapre actúa por delegación constitucional y, por lo tanto, la Isapre al igual que el Estado tienen la obligación de ofrecer tratamientos efectivos a los pacientes para mejorarse".

La Corte de Apelaciones, en el argumento de su fallo, señala que es ilegal la decisión de Banmédica de no costear este tratamiento experimental, ya que la salud no es un contrato de seguro comercial. Al contrario, la institución privada es un medio establecido por el Estado para garantizar la salud como único fin y que ciertamente no puede quedar supeditados a formalidades y convencionalismos, dice el texto.

"Sienta un precedente"

Rodríguez valoró la decisión de la Corte y declaró que "la droga no existía en Chile en ese minuto, pero sí se podía importar. Nosotros decidimos importarla y hacer el tratamiento en la Clínica Alemana, la única que me ofreció la posibilidad con la seguridad que podía controlar mi caso al 100 por ciento"

"Sienta un precedente no solo para mí, sino que hoy quiero hacer esta declaración pensando en las personas que están pasando por lo mismo", comentó.

La Isapre Banmédica no quiso hacer comentarios, señalando que ya apeló a esta decisión ante la Corte Suprema.

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