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El caso de Jacinta: Isapre deberá pagarle los remedios de por vida

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Autor: Cooperativa.cl

El abogado Marcelo Gallardo contó en Cooperativa cómo la niña fue favorecida por la Corte Suprema.

Fallo contra Vida Tres determinó que los tratamientos no pueden ser divididos por prestadores.

El caso de Jacinta: Isapre deberá pagarle los remedios de por vida

La Corte Suprema resolvió contra Vida Tres.

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Jacinta Zañartu (14 años) nació con una enfermedad grave: hipertensión pulmonar. Se le dieron pocas posibilidades de sobrevida, pero sus padres hicieron todo lo posible por salvarla por sus propios medios. Y cuando buscaron apoyo de la isapre en la que siempre cotizaron, se les negó, lo que dio inicio a un juicio que favoreció a la muchacha y su familia.

Es la historia que contó en Una Nueva Mañana en Cooperativa el abogado Marcelo Gallardo, quien llevó adelante el caso en representación de los padres de Jacinta y logró un fallo favorable en la Corte Suprema: Vida Tres deberá pagarles los medicamentos de por vida a Jacinta.

"Se le diagnosticó este enfermedad que es sumamente grave y nivel de sobrevida muy bajo cuando tenía pocos meses de edad. Ha sobrevivido gracias al tesón de sus padres que la han llevado a Estados Unidos al menos cuatro veces al año para llevar adelante el tratamiento que avanzó en 2009 con un nuevo medicamento que se llama Remodulín", contextualizó el abogado.

"Ese medicamento estaba siendo suministrado ambulatoriamente por su madre. El problema es que se inyecta a través de una bomba de infusión cutánea, que genera mucho dolor a la hora de implantar esa bomba para que el medicamento vaya ingresando a su organismo gota a gota durante toda su vida", agregó.

"Cuando el tema empezó a complicarse a causa del dolor, el médico tratante en Chile decidió hospitalizar a la niña para que le pusieran esta bomba y le inyectaran el medicamento con control médico, hospitalizada. Los padres descubrieron que existía la posibilidad de que la isapre pudiera cubrir el medicamento porque el plan de salud de la madre contemplaba la cobertura de los medicamentos hospitalizado", detalló.

"Cuando eso ocurrió se le pidió a la isapre que pagara el medicamento la isapre se negó. Decidió pagar el medicamento solamente el medicamento durante los cuatro días que duró la hospitalización y el resto era considerado como medicamento ambulatorio y la isapre decía que no pagaba", explicó Gallardo.

"Interpusimos ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección porque decisión de la isapre era arbitraria: lo que hacía era dividir arbitrariamente un tratamiento médico que es único porque la niña debe recibir el tratamiento los 30 días del mes, más allá de que algunas gotas fueran entregadas durante la hospitalización y el resto quede implantado en su cuerpo durante todo el periodo", contó el representante de la familia de Jacinta.

"El fallo establece en términos conceptuales la unidad del tratamiento: el médico tratante establece un tratamiento determinado para una enfermedad y ese tratamiento es único; la isapre no puede para efectos de aplicar una exclusión de cobertura dividirlo artificialmente entre lo que puede ser hospitalizado y ambulatorio", afirmó.

"La corte determinó que la isapre tiene el deber de interpretar el contrato de salud de la forma más beneficiosa posible para el paciente", sentenció.

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