Las cláusulas que empresas de telecomunicaciones deben cambiar en contratos de usuarios

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El Sernac reveló un análisis a contratos de firmas de telefonía móvil y fija, televisión por cable y banda ancha internet.

Se acogieron miles de reclamos de los usuarios para ordenar las modificaciones.

Llévatelo:

Este miércoles Ministro de Economía, Pablo Longueira, y el director del Servicio Nacional del Consumidor, Juan Antonio Peribonio, revelaron los resultados de un estudio que analizó los en detalle los contratos por de empresas proveedoras de servicios de Telecomunicaciones.

Se examinaron en total 49 contratos y sus anexos (566 cláusulas revisadas), correspondientes a 6 empresas de telefonía móvil y fija, televisión por cable y banda ancha internet.

ImagenEn base a los resultados de este informe, se inició una mediación colectiva gracias a la cual las compañías deberán eliminar algunas cláusulas y ajustar otras.

Modificaciones a los contratos

Estas son las medidas que las firmas deberán cumplir desde este miércoles:

  • Se eliminan las cláusulas que establecen barreras de salida para el término de los contratos. Esto significa que a partir de ahora todos los clientes podrán ponerle término a sus servicios en cualquier momento y sin expresión de causa.
  • Se eliminaron las multas que se cobraba al consumidor por ponerle término anticipado al contrato.
  • Se eliminan aquellas cláusulas que permiten cambios unilaterales de las condiciones del contrato, tales como cambios en las parrillas programáticas en la televisión por cable. Desde ahora no se podrá modificar unilateralmente la parrilla programática contratada por el consumidor. En caso de que la empresa argumente la imposibilidad absoluta de evitar el cambio de parrilla, el consumidor podrá optar al menos entre un reemplazo del canal, una rebaja de la tarifa o permitir el término del contrato sin costo alguno.
  • Se ajustan aquellas cláusulas que permitían a las empresas aumentar unilateralmente el precio por los servicios. En los nuevos contratos, cualquier cambio en las condiciones deberá ser informado al consumidor con la debida anticipación para puedan decidir libremente y podrán aceptarlos o rechazarlos. Con esto las empresas no podrán subir el precio sin que el consumidor previamente esté de acuerdo.
  • Se eliminan las cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto o se le obliga a renunciar a su derecho a reclamar.
  • Serán eliminadas las cláusulas que establecen o imponen un cobro al consumidor por el despacho o envío de las cuentas.
  • Se deberán ajustar aquellas cláusulas que permiten que el servicio de Roaming se active automáticamente evitando que los consumidores se encuentren con cuentas abultadas que nunca consintieron. Desde ahora, estos servicios deberán ser siempre habilitados a solicitud del propio consumidor, que ha sido normado por resolución Subtel.
  • Las compañías de Internet deberán siempre informar al consumidor por ejemplo, respecto a la velocidad mínima y máxima contratada. Anteriormente, los contratos tenían cláusulas donde se eximían de responsabilidad por bajas en las velocidades de navegación y descarga y los contratos no entregaban la información necesaria lo que también fue regulado mediante una Resolución de la Subtel.
  • Se ajustaron aquellas cláusulas que facultan a las empresas para disponer de los datos personales de los consumidores o los autorizan a pedirlos a otras instituciones. Desde ahora deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales. Por ejemplo, deberán siempre informarle para qué utilizarán sus datos.
  • Se ajustaron las cláusulas en que la empresa no se responsabiliza de errores o problemas en el servicio. Por ejemplo, ante caídas del servicio en época de alta demanda, por cambios climáticos o trabajos de reparación.
  • Se eliminaron los mandatos amplios e irrevocables donde la empresa no tenía obligación de rendir cuenta al consumidor.

Todas las empresas deberán comunicar el ajuste de sus contratos en un plazo máximo de 30 días y poner a disposición de sus clientes los nuevos contratos. Su cumplimiento será auditado por una empresa externa.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter