Corte Suprema rechazó demanda por destrozos y saqueos tras terremoto

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal resaltó que no puede adjudicarse a las Fuerzas Armadas el control del orden público.

También descartó que el Gobierno de Bachelet haya declarado de forma "tardía" el estado de excepción.

Corte Suprema rechazó demanda por destrozos y saqueos tras terremoto
 UPI

El recurso había sido presentado por pequeños comerciantes de San Pedro de la Paz.

Llévatelo:

La Corte Suprema rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de pequeños comerciantes de la ciudad de San Pedro de la Paz por la supuesta responsabilidad del Estado en una serie de destrozos y saqueos producidos el 27 y 28 de febrero de 2010.

En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Pietro, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que a su vez confirmó fallo del Tercer Juzgado Civil de Concepción, que desestimó la acción.

La sentencia del máximo tribunal descarta la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no ordenar que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo del orden público después del terremoto que afectó a la zona el 27 de febrero de 2010.

"Es evidente que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno bajo el amparo de ese texto legal velar por el orden público, función que naturalmente puede importar la afectación del ejercicio de los derechos constitucionales", anota el fallo, que contó con el voto de minoría del ministro Sergio Muñoz, nuevo presidente del máximo tribunal.

"Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", agrega el fallo, que resume que "por razones de competencia no pudo obrar la autoridad política de la manera pretendida por el recurrente".

La Suprema también rechazó una posible infracción por la declaración tardía de estado de excepción constitucional: "La regulación de los estados de excepción implica la concurrencia de exigencias cuya verificación es de resorte exclusivo del gobierno", advierte.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter