Sernac resuelve dudas para afectados por el terremoto

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Autor: Cooperativa.cl

Las oficinas del organismo suspendieron temporalmente la atención de público en las regiones afectadas.

Sernac resuelve dudas para afectados por el terremoto
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El organismo dispuso su página web y dos números de teléfono para la atención a los afectados.

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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) lanzó en su sitio web una serie de preguntas frecuentes para informar a los usuarios que se hayan visto afectados por el terremoto de magnitud 8,2 Richter de este martes.

Debido a la emergencia, las oficinas del organismo suspendieron temporalmente la atención de público en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá y se dispuso del propio sitio web y dos números telefónicos (600 594 6000 desde teléfonos fijos y 02 2594 6000 desde celulares) para resolver consultas y reclamos.

Todavía no tengo servicios básicos como teléfono y agua, ¿Qué puedo hacer?

Sernac, junto a las Superintendencias relacionadas con servicios básicos están trabajando para que las empresas repongan los servicios lo antes posible tomando en cuenta que se trata de un estado de excepción. Es obligación de las empresas la reposición del servicio lo antes posible.

¿Pueden cobrarme por el tiempo que no he tenido servicios básicos?

No. Los consumidores tienen derecho a que las empresas no les cobren por servicios no prestados. También es obligación de las empresas la reposición del servicio lo antes posible. Cada servicio tiene su Superintendencia, entidad que están fiscalizando que los servicios sean repuestos lo antes posible y que se activen los planes de emergencia para este tipo de casos.

Si tenía pasajes para viajar, pero los vuelos se suspendieron por los daños en el aeropuerto, ¿qué derechos tengo?

Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje, la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso se debió a razones justificadas.

No obstante, ningún consumidor puede perder su pasaje. En estos casos la empresa deberá reintegrar el valor del pasaje o reagendar el viaje.

¿Qué derechos tengo si mi vivienda sufrió daños por el terremoto?

Los consumidores tienen derecho a adquirir viviendas de calidad, por eso existe una regulación especial (Ley de Calidad de la Vivienda) que establece el derecho a la garantía con plazos determinados según los daños que se presenten en el inmueble nuevo.

Las empresas deben responder cuando se producen problemas:
- En las terminaciones, durante los primeros tres años.
- Problemas en las instalaciones durante los primeros cinco años.
- Problemas estructurales durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda.

Cuando las fallas afectan a un conjunto habitacional, existe la posibilidad de ejercer las acciones colectivas contempladas en la Ley. Es importante determinar en estos casos, además, si se cumplieron las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y que sean las que corresponden a las registradas en la recepción de la obra por parte del municipio.

No obstante, como los consumidores no somos expertos para determinar qué daño es estructural y cuál no, es importante que los consumidores se organicen, tomen contacto con la empresa para que evalúe los daños con la mirada de expertos, y responda.

¿Quién debe responder ante el consumidor, la inmobiliaria, la constructora?

Según lo establece la denominada Ley de Calidad de Vivienda, son directamente responsables de la calidad de la construcción:

a) La inmobiliaria o propietario primer vendedor por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de la vivienda, durante su ejecución o después de terminada;

b) los proyectistas, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios; y

c) los constructores, por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos.

Soy arrendatario/a. ¿Tengo derechos si la propiedad tuvo daños?

Usted debe informar al dueño/a de los daños. Es el dueño quien debe hacerse cargo de las reparaciones o exigirlas a quien corresponda si los daños son responsabilidad de alguna empresa.

El servicio que da origen al contrato no se puede seguir prestando si la propiedad tiene daños por lo que no corresponde exigir el aviso de un mes para abandono de la vivienda así como el arrendatario tiene derecho a recuperar el dinero entregado en garantía como parte del contrato.

¿Cómo sé si mi vivienda tiene seguro antisismos?

Las coberturas contra sismos o terremotos son coberturas adicionales al seguro de incendio.

Si un consumidor tiene un crédito hipotecario, revise el documento de los pagos y allí debería indicarse si tiene esa cobertura, o consulte a su banco o institución de crédito para saber si el seguro de incendio asociado a su crédito tiene cobertura de sismo.

Si un consumidor es propietario de un departamento o vive en un condominio, debe consultar a la administración para saber si existe un seguro contratado por la comunidad con cobertura para sismos. En estos casos, además es recomendable organizarse, y frente a daños en los bienes compartidos, revisarlos con los administradores del edificio.

Revise sus cuentas de multitiendas donde es posible que haya contratado algún seguro de incendio con cobertura de sismos y no lo recuerde. Si contrató un seguro de incendio, revise la póliza y busque si en ella tiene incorporado el adicional de sismo.

Si existe un seguro, acérquese a la compañía y a la inmobiliaria para hacerlo efectivo. El seguro puede ser el camino más corto para exigir las reparaciones por los daños en las viviendas.

Si tiene póliza, infórmese del monto de los deducibles que serán de su costo.

Si el espectáculo se suspendió por el terremoto, ¿me tienen que devolver la entrada?

Cuando un espectáculo se suspende, las empresas tienen la obligación de devolver íntegramente el valor de la entrada, incluyendo el cargo por servicio.

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