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Este 1 de mayo es feriado irrenunciable: Cómo denunciar y quiénes deben trabajar

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

No todos los trabajadores están afectos a este beneficio.

Este 1 de mayo es feriado irrenunciable: Cómo denunciar y quiénes deben trabajar
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La Dirección del Trabajo hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1 de mayo, fecha en la que se conmemora el Día del Trabajador.

El feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo, o sea este martes, y termina a las 06:00 del día posterior (jueves), salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo", dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

La autoridad recordó que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción".

CÓMO DENUNCIAR

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo:

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973):

  • De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador, las multas son:

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

QUÉ DICE LA LEY

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.

No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

QUIÉNES SI PUEDEN TRABAJAR

Se exceptúan del feriado irrenunciable los siguientes trabajadores:

  • Comercio de clubes y restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret)
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados;
  • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.

En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

El director del Trabajo recordó que "es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso".

Este 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

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