Diputados aprobaron proyecto que establece derechos para pasajeros de líneas aéreas

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Autor: Cooperativa.cl

Normativa establece criterios claros en casos de denegación de embarque y cancelación de vuelos.

Diputados aprobaron proyecto que establece derechos para pasajeros de líneas aéreas
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La nueva iniciativa establece una serie de derechos para los pasajeros de líneas aéreas.

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Por 100 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en último trámite la iniciativa que establece una serie de derechos para los pasajeros de líneas aéreas, como por ejemplo los tipos de compensación que deberá ofrecer una aerolínea a los pasajeros por sobreventa de pasajes o la cancelación de un vuelo.

De acuerdo a lo informado por el sitio web de la Cámara Baja, "el nuevo texto acordado agrega al Código Aeronáutico la obligación del transportador a informar a cada pasajero los derechos que le asisten en caso de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque".

Además, "se define que la compañía dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje; y la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en la norma".

La iniciativa también establece que "la aerolínea podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo ya señalado. El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán la existencia ni validez del contrato".

En otro punto, el proyecto determina que "el transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituya un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiera atención o cuidado especial durante el viaje".

Además se establece que "un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes".

Denegación de embarque

La normativa aprobada también señala que "cuando la compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los que se hayan presentado oportunamente y con su pasaje previamente confirmado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones acordadas entre ambos".

"Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros puedan ser embarcados, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad", agrega.

Para este fin, la aerolínea deberá, a elección del pasajero:

  • "Embarcar en el siguiente vuelo disponible de la empresa o en un transporte alternativo, si se persiste en el contrato de transporte aéreo.
  • Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no ha comenzado su ejecución.
  • Si ya se hubiera iniciado un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, las siguientes opciones:
  1. Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si persiste en el contrato de transporte aéreo.
  2. Reembolso de la porción no utilizada.
  3. Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje".

También "el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a 2 UF para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 UF para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros; 4 UF para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 UF para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y 20 UF para vuelos de más de 8.000 kilómetros".

Asimismo, "el pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho".

También se establece que "si se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicial es inferior a tres horas, no procederá compensación económica alguna".

Además se regula que "sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad".

Otro punto del proyecto dice que "si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

  • Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
  • Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
  • Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por 'noche' se entenderá desde la medianoche hasta las 06:00 A.M.
  • Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.
  • Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada".

Retraso o cancelación de vuelo

La iniciativa también señala que "en caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

  • Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
  • Prestaciones asistenciales (ya señaladas), siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.
  • Indemnización con arreglo a lo ya indicado, si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador".

Adicionalmente, "se define un reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos ya indicados, sea imputable o no la causa del retraso o la cancelación al transportador".

"De no verificarse el viaje, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo", agrega la iniciativa que entrará en vigencia 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial.

Proteger a los pasajeros

Según el senador de la DC, Jorge Pizarro, "lo que se busca evitar es el abuso que hacen las compañías de sobreventa de sus vuelos y ayuda a que voluntariamente algunos pasajeros lleguen a acuerdo con las aerolíneas".

"Se establecen las obligaciones que tienen las compañías de prestaciones cuando hay imprevistos que implican que los pasajeros deben permanecer por varias horas al interior de los recintos, desde garantizar asistencia en salud o técnica, hasta proceder a la alimentación que corresponda", añadió el legislador.

A su vez, el diputado por Magallanes, Gabriel Boric (Ind), solicitó además avanzar en la fijación de precios y competencia local.

"460 lucas por el viaje a Punta Arenas, pero eso es lo que cuesta un pasaje a Miami. Todo los intentos que funcione la competencia en materia de línea aérea han sido destruidos por el monopolio y los que vivimos en regiones extremas estamos sometidos al arbitrio de Lan Chile nomás, yo creo que hay que avanzar en la fijación de precios en ciertas circunstancias", afirmó el diputado.

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