Suprema: Metro deberá pagar casi 15 millones por descarrilamiento hacia condominio

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la empresa a entregar la indemnización por los daños de 2012.

Según el fallo, tuvo una conducta negligente al no adoptar medidas de seguridad que evitaran el accidente.

Suprema: Metro deberá pagar casi 15 millones por descarrilamiento hacia condominio
 UNO

Se pagará 500.000 pesos por concepto de daño moral a cada uno de los 27 menores de edad por quienes se presentó la acción judicial.

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La Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la empresa Metro a pagar una indemnización por los daños que provocó el descarrilamiento de un convoy en el taller de pruebas de la Línea 2 del ferrocarril metropolitano, el que irrumpió violentamente en el condominio Floresta Plaza Uno de Lo Ovalle el 8 de febrero de 2012.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que responsabilizó a la empresa por el accidente y que terminó con un carro irrumpiendo en un condominio que colinda con el taller de pruebas de la estación Lo Ovalle.

En la resolución de primera instancia, la magistrada Sylvia Papa ordenó el pago de 1.471.500 pesos por los daños materiales provocados en el inmueble, y de 500.000 pesos por concepto de daño moral, a cada uno de los 27 menores de edad por quienes se presentó la acción judicial. Es un total de 14.971.500 pesos.

Según la resolución, es un hecho no controvertido que la empresa tuvo una conducta negligente o culposa al no adoptar medidas de seguridad que evitaran el accidente.

"Si bien a la demandada Metro, no se le puede atribuir dolo en los hechos motivos de esta causa, sí es posible atribuir culpa a negligencia en la falta de medidas de seguridad adoptadas existentes en la fecha del accidente para evitar el daño o perjuicio a terceros", dice el fallo.

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