Claves fundamentales para entender la Reforma a la Justicia Laboral
Este viernes comenzará a implementarse en cuatro regiones del país.
Audiencias orales y más jueces especializados son algunos de los cambios.
Este viernes comenzará a implementarse en cuatro regiones del país.
Audiencias orales y más jueces especializados son algunos de los cambios.
En marzo de este año se puso en marcha la Reforma a la Justicia Laboral en las regiones de Atacama y Magallanes, siguiendo un esquema de implementación gradual, similar al seguido por la Reforma Procesal Penal.
Este viernes 31 es el turno de las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos, y se estima que para la misma fecha del próximo año el sistema estará funcionando en todo el país.
Principales cambios
Entre los principales cambios introducidos por esta reforma está el aumento de tribunales especializados en casos laborales, pasan de 40 a 84 los jueces especialistas en la materia y además las audiencias, tal como en la justicia penal, pasan a ser orales y públicas, por lo que existe un contacto directo entre el juez, las partes y las pruebas.
Una importante consecuencia de este cambio es la abreviación de los plazos de los juicios laborales, que en la actualidad duran en promedio 507 días en Santiago y una cifra cercana a los 230 días en el resto del país que aún no cuenta con el nuevo sistema, según cifras del Ministerio del Trabajo.
La modificación, regida por las leyes 20.022, 20.023, 20.252 y 20.087, permite al juez tomar una serie de acciones para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del proceso, y agrupa la mayor parte de los trámites del juicio en dos instancias: la audiencia de preparación y el juicio propiamente tal.
Además de estas modificaciones, la reforma introduce el rol del defensor laboral, cuya labor, tal como sucede con la Defensoría Penal Pública, es garantizar una representación profesional, gratuita y especializada a los trabajadores que no cuentan con los medios para costear un abogado.
En este sentido, el nuevo sistema también garantiza la gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
Las materias que tratan los tribunales laborales
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| Tal como en la justicia penal, los juicios laborales serán públicos y orales. |
Además, podrá acudir en caso de dificultades relacionadas con la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva, así como para zanjar juicios relativos a la aplicación de normas de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados, excepto en materias referentes a declaraciones de invalidez o el otorgamiento de licencias médicas, ya que estos casos se apelan ante la Superintendencia de Salud.
Por otra parte, los tribunales laborales también tratan casos de reclamos en contra de resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social y juicios relacionados con la responsabilidad el empleador en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Como excepción, en el caso de lugares donde no existan juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, estas materias también serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Los tipos de procedimientos
Existen cuatro tipos de procedimientos en los tribunales laborales, partiendo por el de aplicación general, que se inicia con una demanda escrita y la fijación de una audiencia conciliatoria por parte del juez dentro de los 35 días siguientes a la presentación del documento.
En caso de no lograr un avenimiento, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba, en una instancia en que la autoridad puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fija la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días.
En ésta, las partes exponen sus argumentos y pruebas y al término de la sesión o dentro de los próximos 15 días, el juez dicta la sentencia del caso.
Por otra parte, existe el procedimiento de tutela laboral, que tiene relación con situaciones que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la vida y a la integridad síquica, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y la libertad para emitir opinión.
Esta acción de tutela laboral la puede presentar el trabajador o una organización sindical, y su tramitación tiene prioridad respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
El tercer tipo de procedimiento es el monitorio, que se relaciona con los casos cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y también los relacionados con el fuero maternal.
Este comienza con la presentación de un reclamo frente a la Inspección del Trabajo, entidad que citará a comparendo a las partes, pero en caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.
A la audiencia con la Inspección del Trabajo es necesario llevar todas las pruebas que la situación amerite y, en caso de no haber conciliación entre las partes, el trabajador puede interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de 60 días desde su despido.
En caso de no existir antecedentes suficientes para una resolución, el tribunal cita a una audiencia única de conciliación y prueba dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda y en ella el juez dictará la sentencia.
Finalmente, en los tribunales laborales también existe el procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas, que se rige por el procedimiento de aplicación general, pero en este caso se establece que el reclamo debe interponerse dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.