Revise la propuesta de reforma tributaria impulsada por la oposición

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Senador Lagos Weber espera conseguir 7 mil millones de dólares a diferencia de los 700 millones a los que apunta el Ejecutivo.

Documento fue elaborado por una comisión integrada por diversos personeros de la oposición.

Llévatelo:

El senador Ricardo Lagos Weber entregó a los presidentes de los partidos de la oposición la propuesta de reforma tributaria encargada por las directivas de las colectividades a una comisión coordinada por el parlamentario.

ImagenEl legislador del PPD destacó que esta propuesta, en la que participaron distintas organizaciones y personas que estaban interesadas en opinar sobre el tema tributario, tiene la meta de "recaudar entre seis y ocho mil millones de dólares que equivalen a 3 y 4 por ciento puntos del PIB."

El senador explicó que "el Gobierno (en su propuesta) ha hablado de 700 millones de dólares, nosotros proponemos una de siete mil millones de dólares", lo que será pagado por "aquellos que hoy día no los están pagando que son las personas más ricas y que la ley les permite eludir los impuestos".

Las propuestas

Impuestos a la Renta

  • Que las Rentas del capital tributen sobre base devengada. De esta forma se equiparan el tratamiento de las rentas del capital con las rentas del trabajo. Al ser el criterio devengado de aplicación universal se establece la equidad horizontal entre las distintas rentas, y se elimina una serie de fuentes arbitrarias de inequidades vertical.
  • Extinción gradual del Crédito Tributario asociado al FUT: Con respecto a las obligaciones tributarias ya diferidas, las cuales alcanzarían del orden de US$ 200 mil millones de dólares, se propone generar una depreciación tributaria del  crédito de acuerdo a la siguiente fórmula: cada año, prescribirá el derecho a crédito para aquellas utilidades no retiradas, que hayan sido integradas al FUT de cada empresa por cinco años o más años de antigüedad.
  • Subir la tasa del impuesto de primera categoría a las empresas a un 20 por ciento.
  • Eliminar la Renta Presunta. La reforma llevará a que todas las actividades se tributen en base a renta devengada efectiva. La aplicación se realizará en forma gradual reduciéndose en forma paulatina el máximo de ventas que puede tener una empresa para acogerse a este beneficio. Las empresas pequeñas siempre podrán acogerse a métodos simplificados de contabilidad, los cuales incluyen el beneficio de la depreciación instantánea (Art. 14 ter).
  • Revisar en profundidad las exenciones que benefician a las ganancias de capital, eliminando aquellas que son utilizadas principalmente con fines tributarios. Esto con el objetivo de regularizar la determinación de la base imponible y de las transacciones constitutivas de renta económica.
  • Revisar las figuras jurídicas de sociedades y tender a homologar sus tratamientos tributarios.
  • Se Regulará el tratamiento tributario de las Sociedades de Profesionales. Dictar una norma específica de interpretación tributaria que prescriba que en la revisión, fiscalización y pretensión de obligaciones tributarias, podrá desentrañarse la naturaleza del negocio u operación no sólo a partir de la forma de los instrumentos en que consten los actos jurídicos sino buscando además la razón económica y la voluntad patrimonial final de las partes.
  • Elevar el tramo exento anual del Global Complementario desde 13,5 UTA (6.423.138)  a  17,5 UTA (8.326.290)

Ajustes al IVA

  • Eliminar  la exención del IVA a la construcción para la viviendas entre 2.000 mil y 4.500 UF y la intermediación de la inmobiliaria de viviendas nuevas queda afecta a la tasa del impuesto del 19 por ciento IVA.
  • Aplicar la tasa general de 19 por ciento a las pólizas de seguros de vida. Las pólizas de los seguros obligatorios vinculados al sistema de previsión privada mantienen la exención total del IVA.

Impuestos Específicos

  • Al Petróleo diesel, excepto transporte terrestre, y kerosene de aviación se aplicará un impuesto de 1 UTM por metro cúbico.
  • Respecto de los vehículos del transporte a Petróleo Diesel se aplicará un impuesto de 1,5 UTM por metro cúbico, respetando el actual sistema de descuento para el transporte de carga. Adicionalmente a los vehículos de transporte particular se les aplicará un impuesto según su cilindrada diferenciado en dos tramos: cilindrada igual o superior a 2000cc y menor a 3.000cc paga un impuesto anual de 2 UTM a beneficio fiscal; y cilindrada mayor a 3.000cc paga un impuesto anual de 4 UTM a beneficio fiscal, cuyo pago se materializará al momento del pago de permisos de circulación.Gas licuado para vehículos motorizados será de 0,7 UTM por metro cúbico y el Gas Natural para vehículos motorizados será de 1 UTM por Kilometro cúbico.Gasolinas, Reducción del Impuesto a 4 UTM por metro cúbico, con las modificaciones siguientes, orientadas a mantener el carácter progresivo y verde de este impuesto.
  • Los medios de transporte colectivo recuperan 1 UTM por metro cúbico según un consumo promedio anual estimado en base a los recorridos licitados y cuya devolución se materializa al momento del pago de permisos de circulación.
  • Se aplicará un impuesto a la cilindrada diferenciado en dos tramos: cilindrada igual o superior a 2000 centímetros cúbicos y menor a 3.000 centímetros cúbicos paga un impuesto anual de 2 UTM a beneficio fiscal; y cilindrada mayor a 3.000 centímetros cúbicos paga un impuesto anual de 4 UTM a beneficio fiscal, cuyo pago se materializará al momento del pago de permisos de circulación.
  • Carbón, 1,28 UTM por tonelada.
  • Alquitrán 1 UTM por tonelada.
  • Aumentar el subsidio al consumo eléctrico de los hogares. Con el fin de aminorar el potencial efecto que producirá la aplicación de estas medidas en las familias, se plantea crea un nuevo tramo de subsidio.

Impuesto de Timbres y Estampillas

  • El leasing y lease-back serían considerados directamente como operaciones de crédito de dinero, quedando gravadas con este impuesto.
  • Se gravarán las transferencias monetarias entre personas, entre estas y empresas o entre empresas que conlleven la obligación de devolución considerándolas de manera similar a operaciones de crédito de dinero.

Impuesto a las Herencias y Donaciones

  • Introducir un tramo exento que favorezca a los sectores de menores ingresos y a clase media.
  • Generar los mecanismos y plantear las modificaciones legales que permitan eliminar formas  de elusión y/o simulación.
  • Evaluar una reducción de las tasas máximas de este impuesto.

Propuesta general de aplicación de royalty

  • La Comisión reconoce que el actual impuesto específico a la gran minería del cobre, generalmente conocido como Royalty, fue el mejor resultado que se pudo obtener dada la oposición que impuso el sector político de la derecha a un impuesto específico mayor, con todo, creemos que es posible seguir avanzando en esta materia, por ello proponemos:
  • Que las empresas explotadoras de minerales  metálicos y/o no metálicos, paguen un impuesto creciente basado en los resultados operacionales mineros (Precio de venta menos costos directos) de las  empresas. Este debe empezar con una tasa de un 7,5 por ciento para un resultado operacional de hasta un 12por ciento, aumentándose en forma lineal hasta un 24 por ciento al llegar a un resultado operacional de un 80por ciento o superior. Este impuesto se deduce de la base imponible para el impuesto de primera categoría pero no es crédito ni deduce la base del Impuesto Global Complementario ni del Impuesto Adicional.Ampliar las capacidades fiscalizadoras del Estado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto específico a la minería, incluyendo los cálculos del contenido de  los concentrados.En otros sectores extractivos como la pesca también se debe implementar un sistema, que permita al Estado como representante de los chilenos a participar de las rentas económicas de los recursos naturales.
  • Respecto del tema de las aguas la Comisión estima necesario estudiar a fondo los mecanismos de asignación, extinción y  gravámenes que las afectan sean estas de explotación y no explotación.
  • Fin a la invariabilidad Tributaria y un nuevo estatuto de inversión extranjera. Como se planteó en la discusión de la ley de Tributación Específica a la Actividad Minera  ya no existen las condiciones que pudieron haber justificado la invariabilidad tributaria. A su vez, reiteramos la necesidad de sustituir el DL 600 por un nuevo régimen de inversión extranjera.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter