Tras 15 años, Suprema dictó las penas definitivas del caso "Cabro Carrera"

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Autor: Cooperativa.cl

La investigación por asociación ilícita, lavado de dinero y tráfico contra la organización liderada por Mario Silva Leiva data de 1997.

Su hijo, Mario Mateo Silva Soto, recibió la mayor pena: siete años de cárcel.

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A 15 años del inicio de la investigación, este martes se conocieron las condenas definitivas por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y tráfico de estupefacientes dictadas por la Segunda Sala de la Corte Suprema en contra los miembros de la organización criminal que lideraba el ya fallecido Mario Silva Leiva, más conocido como "el Cabro Carrera".

La investigación por la red de tráfico de estupefacientes y lavado de dinero en contra de Mario Silva y sus cómplices se inició el 8 de abril de 1997 a raíz de un requerimiento presentado por el Consejo de Defensa del Estado y fue denominada policialmente como "Operación Anna Frank".

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El famoso delincuente murió el 29 de julio de 1999 en el Hospital de la ex Penitenciaría.

El 29 de mayo de 2004, el Segundo Juzgado del Crimen de Viña del Mar dictó sentencia de primera instancia en el proceso, determinando penas similares a las definidas ahora por la Corte Suprema para la mayoría de los condenados, pero estableciendo una sanción de 15 años de presidio para Mario Mateo Silva Soto, jefe de la asociación ilícita junto a su padre, el "Cabro Carrera", quien murió el 29 de julio de 1999 en el Hospital de la ex Penitenciaría mientras cumplía prisión preventiva.

Este caso es uno de los más emblemáticos de la Justicia chilena en materia de narcotráfico y lavado de dinero, donde más de 3.000 millones de pesos fueron incautados en bienes y cuatro cuentas bancarias, y se desbarató una red que traficaba droga hacia Europa.

Dicho monto pasará ahora, a manos del Fisco, ya que en la resolución conocida hoy, el máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 31 de agosto de 2010, que había establecido responsabilidades similares en el aspecto penal, pero rechazado la incautación de una serie de bienes retenidos judicialmente desde el comienzo de la investigación, que habían sido adquiridos con las ganancias producidas por la actividad ilícita.

Las condenasEn fallo dividido los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Juan Escobar determinaron la pena de mayor cuantía -siete años de presidio por su responsabilidad como jefe de asociación ilícita- para Mario Mateo Silva Soto, dijo del "Cabro".

Recibieron cinco años y un día como miembros de la asociación ilícita Juan Carlos Arias Valdés, Luis Enrique Díaz Díaz, Sergio Pedreros Valderrama, Roberto Conejeros Cerón, Nelson Madrid Torres, Pedro Cortés Castillo, Julio Pinto Bolívar, Michael Alvear Acevedo, Guillermo Arias Aravena, Luciano Álvarez Méndez, Rita Romero Muñoz, Gricel González Alegría y Rosa Silva Romero.

Fueron condenados, en tanto, a cuatro años y un día por su participación en la red Patricio Morales Olivares, Nelson Arnao Peñailillo y Pedro Ferrer Alarcón, mientras que fueron absueltos Nieves Ortiz Monsalve y Héctor Silva Romero, esposa e hijo del "Cabro Carrera".

Durante la tramitación del proceso fallecieron Carlos Valladares Valladares y Claudio Zarallo Rojas, informó en un comunicado el Poder Judicial.

Las condenas se adoptaron con el voto en contra del ministro Jaime Rodríguez, quien fue partidario de mantener la condena por el delito de lavado de dinero de Héctor Silva Romero, quien fue absuelto del cargo de asociación ilícita.

El apodo de "Cabro Carrera" fue dado a Silva Leiva en su inicio delictual en el barrio de Franklin debido a la velocidad que mostraba en su labor como carterista.

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