Tópicos: País | Judicial

Corte condenó a médico y clínica oftalmológica por operación negligente

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La demandada sufrió serias complicaciones luego de realizarse un implante de lentes intraoculares y corrección láser mal realizadas.

La Clínica Providencia Limitada y el médico Eusebio García Riccomini fueron condenados a pagar casi 60 millones de pesos por el procedimiento.

Corte condenó a médico y clínica oftalmológica por operación negligente
 Morguefile (referencial)

La mujer fue intervenida por "presbicia", sin embargo, luego presentó múltiples efectos secundarios como enrojecimiento y dolor ocular.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la clínica oftalmológica Providencia Limitada y al médico cirujano Eusebio García al pago de más de 57 millones de pesos a una paciente que sufrió serias complicaciones luego de realizarse varias intervenciones para la implantación de lentes intraoculares y corrección láser. 

La mujer de 50 años, según detalla el caso, usó anteojos por 32 años y se sometió a una cirugía en la clínica para eliminar su uso en 2001. Dicha cirugía salió bien, por lo que en 2011, debido a un aumento de lentes, se le propuso realizar una cirugía focorefractiva debido a que padecía "presbicia" pero que iba a ser pasada como de "cataratas". Debido a la insistencia de los médicos, la demandante decidió operarse y finalmente sufrió graves efectos. 

Entre ellos, la mujer presentó enrojecimiento temporal de sus ojos, molestia y dolor ocular, necesidad de tratamiento local para prevenir infecciones, necesidad de reintervención, controles y exámenes frecuentes. 

Según determinó el fallo unánime, "conforme a la doctrina y jurisprudencia previamente citadas, se puede concluir que, en el caso sub lite (e independientemente que el médico celebró con la actora el contrato de prestación profesional ya expresado), el contrato entre la demandante y la clínica -de prestación de servicios médicos- es de un contenido que excedía la simple prestación de un servicio de administración de los equipos de trabajo, infraestructura e instalaciones, ya que involucraba además otro tipo de obligaciones", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "sin perjuicio de la dualidad de contratos celebrados por el paciente (con el médico y con la clínica), pasa la Clínica a ser uno de los sujetos que interviene en la prestación médica, y por lo tanto ha quedado obligada a poner a disposición de aquél todos los recursos humanos y técnicos, necesarios para la superación del estado de salud de quien contrató sus servicios, entre los cuales está velar por el cumplimiento de la lex artis por el personal médico de su dependencia".

"El cumplimiento de estas obligaciones -las que se estiman infringidas en la demanda- es lo que debe probar la Clínica demandada, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1547 del Código Civil", agrega el fallo. 

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter