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Daniel Stingo perdió batalla judicial contra Mega

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Corte Suprema estimó que fue contratado en una posición especialmente privilegiada.

Además, indica que los servicios prestados por el abogado no coinciden con el modo en que la legislación describe y caracteriza el contrato de trabajo.

Daniel Stingo perdió batalla judicial contra Mega
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La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Ricardo Blanco y Jean Pierre Matus.

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Un revés judicial sufrió el abogado y rostro de televisión Daniel Stingo, luego de que la Corte Suprema acogiera el recurso interpuesto por Mega en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago en el que se había determinado que el despido del hoy constituyente fue injustificado.

La sentencia menciona que las partes celebraron una serie de contratos a honorarios en el que Stingo se desempeñó como panelista en "Mucho Gusto", en forma autónoma, sin sometimiento a jornada, ni a obligación de asistir a las oficinas de la demandada más allá de lo necesario para la prestación del servicio.

Sobre esa base, determinó el fallo de última instencia, fue contratado en una posición especialmente privilegiada para comprender el contrato que pactaba, su naturaleza y el alcance de sus cláusulas por su profesión de abogado.

El máximo tribunal anuló así la sentencia al estimar la existencia de "elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad tuvo dicha relación, surgiendo indicios que configuran una evidente prestación de servicios personales, ligada a dependencia y subordinación, en condiciones que no pueden considerarse como simples honorarios, ya que emanan en forma prístina datos".

Además, indica que "las partes negociaron desde una posición de relativa igualdad y que el actor fue contratado en razón de su profesión y conocimiento, para dar opiniones y consejos sobre las materias de su experticia, lo que hacía de manera libre, sin que se le instruyera ni controlara el contenido de tales opiniones".

Concluye que los servicios prestados por el abogado no coinciden con el modo en que la legislación describe y caracteriza el contrato de trabajo, y que, por el contrario, se ajustan de mejor manera a la libertad y autonomía que es propia de un vínculo de naturaleza civil.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Ricardo Blanco y Jean Pierre Matus.

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