Pleno rechazó artículo que limitaba el campo de acción de la justicia indígena

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La propuesta de que estos tribunales conocieran "sólo conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario" y la opción de "someter siempre el asunto al sistema nacional" no alcanzó los dos tercios.

El resultado de la votación fue criticado por la derecha, mientras que el Frente Amplio explicó que, no estando en la nueva Constitución, el detalle de las competencias se definirá vía ley.

La Convención aprobó, en tanto, que un "Consejo de Justicia" realice revisiones de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional, pero excluyendo expresamente sus resoluciones judiciales.

Pleno rechazó artículo que limitaba el campo de acción de la justicia indígena
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El Pleno de la Convención Constitucional, en la votación del informe de Sistemas de Justicia, rechazó este lunes un artículo que buscaba limitar el campo de acción de los tribunales de justicia indígena, quedando fuera del borrador de la nueva Carta Fundamental.

"Los sistemas de justicia indígena sólo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario y los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al sistema nacional de Justicia", era la propuesta que no alcanzó el quórum de dos tercios para ser aprobada.

Este artículo contaba con el apoyo de un número importante de convencionales de derecha, pero no convenció a sus pares de escaños reservados para pueblos originarios y a buena parte del Frente Amplio, dejando una votación de 56 a favor, 58 en contra y 31 abstenciones.

Debido a este rechazo, por ahora no hay una norma constitucional que limite el ámbito de acción de los tribunales indígenas, aunque sí podría eventualmente quedar reglamentado en una futura ley.

Otra indicación similar que fue rechazada por el Pleno es la que buscaba que "los sistemas de justicia indígena sólo conocerán aquellas materias que la ley establezca expresamente y en ningún caso podrán conocer de asuntos penales".

La iniciativa tampoco alcanzó la votación requerida y quedó fuera del texto constitucional.

En tanto, un artículo que si fue aprobado en esta materia es el que detalla que "la Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la justicia indígena en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley" (artículo 26).

"DEBE SER REGULADA POR LA LEY"

Sobre el rechazo a la opción de limitar el campo de acción de los tribunales de justicia indígena, el convencional Christian Viera (Frente Amplio), co-coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia, detalló que "hay que distinguir una cuestión sobre limitación del espacio para la justicia indígena, las dos reglas eran: uno el derecho de opción y lo segundo el factor personal, que aplica a personas indígenas del mismo pueblo. Sin embargo, ambas materias son ejemplos paradigmáticos, evidentes, de reglas de competencia".

"Si usted tiene un conflicto con alguien, ¿dónde va a conocer cuál es el tribunal que es competente? Eso se encuentra en la ley, hoy en el Código Orgánico de Tribunales o Código Procesal Penal. Las dos materias son los ejemplos básicos de reglas de competencia", puntualizó el constituyente.

"Distinto a lo que ocurre con el artículo 26, porque en el caso del artículo 26 lo que ocurre es que dentro del marco de la unidad jurisdiccional era necesario establecer con mucha claridad que la Corte Suprema es el máximo Tribunal de la República", explicó Viera.

Ante esto, aseguró que el rechazo a la iniciativa "no es que se haya limitado", sino que es una materia que "debería ser regulada por la ley".

Desde los pueblos originarios, la convencional mapuche Rosa Catrileo aseveró que "nosotros no hemos dicho en ningún momento que no estemos de acuerdo con esas limitaciones, lo único que estamos diciendo es que esas materias tienen que ser reguladas por el legislador".

"Va a ser seguramente el Congreso el que va a materializar el proyecto de Constitución que regule cuales van a ser las materias de competencia o no de tribunales o de la justicia indígena", puntualizó.

Luis Jiménez, del pueblo Aymara, cuestionó: "¿Por qué no quieren que quede en la Constitución? La justicia indígena es una justicia de mediación, en las comunidades muchas veces conviven en paz y armonía gente indígena, gente no indígena y también indígenas de distintos pueblos, y como son parte de la comunidad tienen una sola jefatura".

"¿Le vamos a prohibir por Constitución que esa gente pueda resolver sus conflictos de forma tradicional? Nosotros creemos que no", recalcó.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE JUSTICIA

El Pleno, por otra parte, aprobó una serie de indicaciones relacionadas al "Consejo de la Justicia", instancia que ya había sido aprobada en votaciones anteriores, pero que aún no contaba con su composición y atribuciones.

Uno de los artículos más importantes que se aprobó en esta materia es el que indica que este Consejo podrá "efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia".

"Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento", indica parte del artículo aprobado, que también recalca que esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales.

En cuanto a su composición, pasó al texto constitucional la propuesta para que sus integrantes sean 17 en total: ocho de ellos serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares, dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, dos serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley, mientras que los otros cinco los elegirá el Congreso.

En estas últimas designaciones, se detalló que serán "previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública".

CORTE SUPREMA Y CORTES DE APELACIONES

Aprobado fue también el artículo que indica que la Corte Suprema se compondrá de 21 juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas, destacando que sus jueces y juezas durarán en sus cargos un máximo de 14 sin posibilidad de reelección.

En el caso de las Cortes de Apelaciones, en tanto, pasó a la propuesta de Carta Fundamental que funcione en pleno o en salas preferentemente especializadas, además de que su presidencia será ejercida por una persona elegida por sus pares y durará en sus funciones dos años.

Otro de los artículos aprobados que destacó fue el acceso a la justicia intercultural, que detalla que "es deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural".

"Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas", puntualiza la iniciativa.

DESTACAN AVANCES EN EL CONSEJO DE JUSTICIA Y "CONSAGRAR EL ENFOQUE INTERSECCIONAL"

Sobre las votaciones del Pleno por este nuevo informe del Sistema de Justicias, la también co-coordinadora de esta instancia, la convencional Vanessa Hoppe (MSC), destacó que "aprobamos las facultades del Consejo de Justicia, que, tal como recordarán, en el informe anterior lo aprobamos (el Consejo de Justicia) pero quedó desprovisto de sus facultades y hoy las hemos aprobado".

"Una de ellas la más polémica, que fue mejorada en su redacción y que contempla la posibilidad de hacer una revisión integral de los diversos tribunales, pero especificando que esa revisión no va a contemplar el contenido de las sentencias, de los fallos de las y los magistrados. Esto fue también una petición que logramos rescatar del Pleno", puntualizó la constituyente.

En esta línea, valoró la aprobación de "una norma que me parece fundamental: el artículo 22, que consagra el enfoque interseccional que va a venir a complementar la perspectiva de género que ya habíamos logrado consagrar, pero que amplía esta mirada".

"Significa también poder relevar lo que han sido distintos grupos que históricamente han sido vulnerados y como también se cruzan estos elementos que son estructurales, históricos, de discriminación con otros factores, como vendría siendo la perspectiva de género", señaló Hoppe, quien también detalló que "sentimos que estamos contribuyendo también a dotar de contenido a esta famosa igualdad sustantiva de la que hemos venido hablando".

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