La AFDD formalizó recusación contra el juez Víctor Montiglio
En medio de forcejeos con gendarmes, un centenar de familiares de víctimas de la dictadura se manifestó contra la ley de Amnistía en el Palacio de Tribunales.
El juez Víctor Montiglio fue formalmente recusado por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), a raíz del fallo de primera instancia del magistrado en un episodio del caso Caravana de la Muerte, para el cual aplicó el decreto-ley de Amnistía de 1978.
Hasta el Palacio de Tribunales llegó cerca de un centenar de miembros de la organización, quienes se manifestaron contra la decisión de Montiglio.
El abogado Hugo Gutiérrez detalló que la recusación se basa en que Montiglio "ha emitido opinión sobre las causas que se encuentra conociendo, lo ha hecho privadamente, cuando se reunió con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y dijo de manera clara, diáfana, directa, de que él era partidario de aplicar el decreto-ley de Amnistía".
Lorena Pizarro, presidenta de la AFDD, reiteró que consideran que Montiglio está buscando la impunidad de los violadores de derechos humanos.
Con gritos y papel picado, y frente al excesivo celo de los efectivos de Gendarmería -según la AFDD-, los familiares de las víctimas de la dictadura demandaron verdad y justicia.
"Con qué derecho nos desalojan de esta manera de los Tribunales de Justicia, cuando lo único que hemos realizado es nuestro legítimo derecho a protestar por esta vergonzosa resolución", cuestionó Pizarro en las afueras del edificio.
Ahora, será la Corte de Apelaciones de Santiago la que deberá analizar el escrito de la AFDD y determinar si se acoge o no la impugnación.
El pasado 13 de abril, el ministro de fuero Víctor Montiglio resolvió absolver de cargos al general (r) Sergio Arellano Stark y aplicar la amnistía a otros tres imputados en el episodio Arica del caso Caravana, al dictar la sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas.
En su resolución, el magistrado absolvió de cargos a Stark "por falta de participación en los hechos investigados", teniendo en cuenta que éstos se produjeron el 20 de octubre de 1973 y él arribó a la ciudad el 22 del mismo mes.
Asimismo, en la sentencia, el magistrado absolvió a los procesados Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, quienes estaban procesados como coatuores de homicidio calificado, aplicándoles el beneficio de la Ley de Amnistía dispuesto en el decreto ley 2.191 de 1978. (Cooperativa.cl)