Bachelet promulgó en un colegio de Macul la Ley Antitabaco

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Autor: Cooperativa.cl

La nueva normativa, que aún no entrará en vigencia, sostiene una serie de prohibiciones para la venta y publicidad del producto, en especial cerca de establecimientos educacionales.

En el colegio municipal "Millantú" de la comuna de Macul, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la nueva ley que endurece la legislación sobre la publicidad y consumo de tabaco en nuestro país.

 

La normativa, en su mayor parte, entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, aunque algunas de sus indicaciones sólo estarán disponibles en 18 meses.

 

Bachelet explicó que "lo primero es que estamos protegiendo a los no fumadores, promoviendo ambientes libres del humo del tabaco. Lo segundo es que informamos a los fumadores de los efectos del consumo del trabajo".

 

"Lo tercero es que prohibimos la publicidad y promoción y regulamos las advertencias, generamos una adecuada fiscalización y establecemos una serie de sanciones a los que violen las normas de esta ley", agregó.

 

La Presidenta firmó la promulgación en compañía del ministro de Educación, Martín Zilic; de Salud, María Soledad Barría, y Trabajo, Osvaldo Andrade.

 

El texto legal establece la prohibición absoluta de la publicidad de tabaco, salvo en los recintos donde se venda el producto. En este caso se admitirá un aviso de dos por un metro, que deberá incluir la respectiva advertencia del daño que produce.

 

La normativa, además, establece que deberá existir una señalización única para los lugares que expendan tabaco.

 

La ley también establece que el 50 por ciento de la superficie de las cajetillas debe destinarse a una advertencia sobre el peligro del consumo del tabaco.

 

Prohíbe además comerciar tabaco en un radio de 100 metros alrededor de establecimientos de educacionales, tanto de enseñanza básica como media; pero permite fumar al interior de las oficinas privadas de los edificios públicos.

 

No se podrá hacer publicidad en puntos de comercialización que se ubiquen a 300 metros de los colegios y liceos.

 

Los bares y restoranes con menos de 100 metros cuadrados, deberán optar entre ser para fumadores o no fumadores. Los que se prefieran esta primera opción, no podrán admitir a menores de 18 años.

 

En tanto, los locales con una superficie mayor a 100 metros cuadrados, podrán habilitar un área hermética y con ventilación como sector para fumadores.

 

En las oficinas con más de 10 personas no se podrá fumar. Sin embargo, y si el número de funcionarios fuera menor a éste, entre ellos deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite o no el consumo en el recinto.

 

En cuanto al tema de fiscalización, la iniciativa establece que Carabineros y la autoridad sanitaria podrán denunciar las irregularidades o las contravenciones a la ley ante el Juzgado de Policía Local o el juez de letras correspondiente. Esto según la importancia de la infracción.

 

Los recursos que se recauden por concepto de multas, pasarán a beneficio fiscal. (Cooperativa.cl)