Tribunal concedió cumplimiento de condena en régimen semicerrado a Aarón Vásquez
La decisión busca facilitar la reinserción del joven, explicó el Sename.
La medida está contemplada en la Ley Penal Juvenil y es apelable.
El Tribunal de Garantía de Copiapó resolvió este martes cambiar el régimen de cumplimiento de condena de Aarón Vásquez -sentenciado por el homicidio calificado del ciclista Alejandro Inostroza, a quien agredió en la Plaza Pedro de Valdivia, de la comuna de Providencia, el 28 de octubre del año 2006-, acogiendo su petición para acceder a un régimen semicerrado en un centro del Servicio Nacional de Menores (Sename) de la Región de Atacama.
"Se sustituye condicionalmente la pena impuesta a que fuera condenado Aarón Vásquez Muñoz por la sanción privativa de libertad en régimen semicerrado con programa de reinserción social por el tiempo que falte por cumplir la sanción a que fuera condenado", declaró la jueza con dedicación exclusiva a la Ley Penal Juvenil, Fresia Ainol.
La magistrada explicó que, con los dos años que pasó Vásquez en régimen cerrado (del total de siete de su condena), se cumplieron los fines preventivos y resocializadores de la pena, pero "si el joven no cumpliere con la sanción sustitutiva impuesta podrá revocársele su cumplimiento, ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare".
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| Vásquez fue condenado a siete años de prisión por el homicidio del ciclista Alejandro Inostroza, ocurrido en octubre de 2006. (Foto archivo: UPI) |
Enfasis en la reinserción
El director de Sename, Eugenio San Martín, explicó -tras conocerse la sustitución de condena- que la Ley Penal Juvenil establece la posibilidad de sustituir una pena, siempre y cuando esta favorezca el proceso de reinserción social del joven infractor y que los antecedentes del caso en particular lo ameriten.
"La sustitución de condena es uno de los derechos reconocidos en la Ley Penal Juvenil y busca favorecer la reinserción social del joven infractor. Ello no significa, eso sí, que el adolescente no siga con un plan de intervención tendiente a responsabilizarlo de los delitos cometidos y rehabilitarlo para la sociedad", dijo el titular del Sename.
Sin pronunciarse sobre el fondo de la medida, que es apelable, agregó que la variable educacional fue lo que más pesó en la decisión del tribunal de Copiapó, dado que el régimen cerrado hace incompatible que el joven pueda continuar sus estudios, uno de los aspectos relevantes establecidos en la propia ley juvenil.
"Entendemos que el caso de Aarón es de alta connotación pública, pero para nosotros se trata de un joven que tiene los mismos derechos y los mismos deberes que todos los otros jóvenes internos en nuestros centros. La ley permite acceder a la sustitución de condena y esto ya lo han solicitado otros jóvenes infractores", señaló San Martín.
El director del Sename explicó que la pena en régimen semicerrado es una sanción privativa de libertad, que "obliga al adolescente a permanecer durante la noche en un centro del Sename y en el día cumplir un estricto programa de reinserción social tanto dentro como fuera del recinto. Todo bajo supervisión de profesionales del Sename".
