Dos empresas deberán pagar millonaria indemnización por muerte de trabajadores
Corte Suprema rechazó los recursos de casación de los empleadores.
Los fallecimientos se produjeron en 2004 y 2005.
La Corte Suprema condenó, en sentencias separadas, a un contratista y una mutual laboral a pagar 80 millones de pesos cada una como indemnización a los familiares de dos trabajadores muertos en accidentes ocurridos en faenas.
La Cuarta Sala rechazó los respectivos recursos de casación presentados por las empresas y ratificó la responsabilidad que les cabe por las deficientes condiciones laborales y prácticas negligentes al exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo.
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| El máximo tribunal dictó dos indemnizaciones en casos de trabajadores fallecidos. (Foto: Archivo UPI) |
Los integrantes del máximo tribunal determinaron una indemnización de 80 millones de pesos a favor de Delia Inostroza Mardones, madre de Víctor Vásquez Inostroza, trabajador que falleció el 14 de enero de 2005, tras caer en un galpón de la Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada de Talcahuano.
El proceso judicial determinó la responsabilidad del contratista Hugo Salgado Saldivia -empleador del trabajador fallecido- por no mantener las condiciones de seguridad necesaria para la realización de trabajos en altura.
En la segunda sentencia, la Cuarta Sala determinó que el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) debe pagar 80 millones de pesos a Luis Pino Jofré, padre de Luis Pino González, quien murió el 12 de marzo de 2004 a raíz de un edema pulmonar, luego de desempeñar labores a más de 4.400 metros sobre el nivel del mar. .
El fallo determinó la responsabilidad de la empresa por ignorar los resultados del examen preocupacional de altura geográfica, practicado al trabajador el 30 de enero de 2004 y que detectó una alteración en su condición de salud denominada "bloqueo de la rama izquierda".
